Los españoles que viven en el extranjero tienen que 'rogar' su voto para poder votar en las convocatorias electorales, como la del 10 de noviembre. Al igual que en anteriores citas, el colectivo emigrante sigue denunciado los obstáculos y trabas que tienen para poder ejercer su derecho al voto.

Esta modalidad de voto, ideada para los españoles que viven en el extranjero, entró en vigor en España en el año 2011 gracias a una reforma de la Ley Electoral que fue apoyada por el PP, el PSOE, CiU y PNV. Desde ese momento, están obligados a rogar su voto y a enfrentarse a distintos trámites para lograr emitirlo.

Pasos a seguir

Si vives fuera de España o el 10 de abri, el día de las elecciones generaleslecciones generales, y quieres votar, debes seguir los siguientes pasos, que el Ministerio de Exteriores detalla en su web.

Existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que están temporalmente fuera del país y coincide con la cita electoral.

Si estás fuera de España el 10N

Si resides fuera de España o estás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre --o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas-- Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Si vives fuera de España

El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.