El Congreso de Diputados lo aprobó en octubre de 2018 y la Ley Orgánica 2/2018 de 6 de diciembre lo ratificó. La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), impulsada por el PSOE, permitirá votar el próximo día 28 a 100.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo.

Los jueces y tribunales ya no tendrán la capacidad de decidir si una persona reúne las aptitudes para poder ejercer su derecho al voto. La modificación de la Loreg suprime los apartados que en su artículo tercero hasta ahora establecían que carecen del derecho al voto "los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme", así como "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el período que dure su internamiento". "Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera", establecía, además, la enmienda presentada por el PP.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado 6 de diciembre ofrece el nuevo texto de la Ley orgánica de modificación de la del régimen electoral general (Loreg), que permitirá a todas las personas con discapacidad, sin exclusiones, ejercer su derecho a voto a partir del día siguiente, cuando entró en vigor la modificación. Por lo tanto, la del 28A será la primera convocatoria electoral en la que estas personas tenderán derecho al voto.

España ha sido el octavo país de la Unión Europea que no aplica restricciones por razón de discapacidad a la hora de votar. Austria, Croacia, Holanda, Italia, Letonia, Suecia y Reino Unido suprimieron antes esta barrera.

Lo que no puede asegurar ninguna ley es que no se mantenga la discrepancia en cuanto a lo positivo o lo negativo de su espíritu. Depende de cada caso.