¿Cómo librarse de una mesa electoral? Estas son las causas justificadas

Durante las próximas elecciones generales, convocadas para el 23 de julio, miles de ciudadanos estarán de vacaciones y temen que les designen en una mesa electoral

Cómo "librarse" de una mesa electoral en plenas vacaciones

Agencia ATLAS / Foto: EUROPA PRESS

Durante la celebración de las próximas elecciones generales, convocadas para el próximo 23 de julio, muchos españoles estaremos de vacaciones. En los casos de quienes ya tienen sus vacaciones previstas y reservadas, surge la duda de qué pasará con ese viaje soñado si nos toca en una mesa electoral.

Pero no solo ellos. Muchos serán invitados ese mismo día a bodas o bautizos, tendrán familiares dependientes a los que cuidar o contarán con circunstancias personales que les impedirán cumplir con su labor en una mesa. Pero, ¿en qué casos podremos librarnos de una mesa electoral?

Causas justificadas

Existen causas personales que, por sí solas, justifican que la persona designada para una mesa electoral no puede desempeñar su cargo y, por tanto, debe ser relevado en su puesto. Estas causas, que vienen especificadas por la Junta General Central, son:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Estar en situación de discapacidad, independientemente del grado de la misma.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Ser gestante de más seis meses de embarazo.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Una jornada de elecciones.

Una jornada de elecciones. / JOSÉ PÉREZ CURBELO

Valoración de la Junta Electoral de Zona

Además de estas razones, habría otras que podrían ayudar a librarse de estar presente en la mesa electoral. Sin embargo, esta decisión no será tan sencilla, sino que dependerá de la valoración de la Junta Electoral de Zona. En este caso, se trata de las siguientes:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • Situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses del mismo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a la misma, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Responsabilidades familiares

En el caso de que la persona designada para la mesa electoral se encuentre en algunos de los siguientes casos, relacionados con responsabilidades familiares justificadas, podrán presentar su renuncia a la mesa, quedando justificadas por sí solas. Estos casos son:

  • Condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Además, se podrían justificar otras causas, atendiendo a situaciones familiares, pero teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso:

  • Concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Las cuatro urnas de las pasadas elecciones municipales.

Las cuatro urnas de las pasadas elecciones municipales. / JOSÉ CARLOS GUERRA

Responsabilidades profesionales

También podrán excusarse de la participación en las mesas electorales las personas designadas por las siguientes razones profesionales:

  • Si durante el día de la votación deben prestar sus servicios a las juntas electorales, juzgados y administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar servicios esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

¿Cuándo sabremos si nos ha tocado estar en una mesa electoral el 23J?

La Junta Electoral Central ha informado que el sorteo se celebrará del 24 al 28 de junio en todos los ayuntamientos de España y la notificación por parte de la administración electoral se les entregará en mano a las personas designadas en un plazo de tres días a partir del sorteo.

Alegaciones

Quienes resulten elegidos como miembros de una mesa electoral y no puedan acudir a la cita, podrán presentar alegaciones en la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde la notificación.