Elecciones en Galicia y País Vasco

¿Cuánto gana un miembro de la mesa electoral?

La pandemia del coronavirus no alterará las reglas que regulan los órganos clave de las elecciones

Imagen de una mesa electoral.

Imagen de una mesa electoral. / Agencias

Las mesas electorales, unos órganos claves en cada cita electoral, se rigen por la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el año 1985 y modificada en 2011. Para las elecciones autonómicas, municipales y a cabildos del 28M, se constituyen 2.942 mesas, que requieren del esfuerzo de alrededor de 8.826 personas para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral. Cada miembro de la mesa cobrará 70 euros de dieta y si ese domingo es un día laborable en su trabajo, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa.

Las mesas electorales tienen como función presidir la jornada de votación en los colegios, controlar el desarrollo de la misma y, una vez finalizadas las votaciones, ejecutar el recuento y escrutinio manual de los sufragios allí depositados por los ciudadanos.

Tres miembros por mesa

Las mesas electorales están compuestas por un presidente, que debe estar en posesión al menos de un título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. Es decir, que debe haber tres miembros titulares por cada mesa electoral, además de dos suplentes por cada uno de ellos en previsión de que se produjeran ausencias de los mismos.

Una vez realizado el sorteo, en los tres días siguientes se les notifica a los miembros su condición, al tiempo que en dicho envío postal se les incluye el Manual de Instrucciones. En su página web, la Junta Electoral Central recuerda que "estos cargos son obligatorios".

"El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días", se añade.

A las 8 de la mañana

Todos los miembros de las mesas electorales deben presentarse en su punto de votación a las 8 de la mañana, una hora antes de que comience la jornada. Quienes no lo hagan incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

Sobre los permisos laborales, la Junta Electoral Central recuerda que "los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".

Los presidentes y vocales de las mesas electorales, así como los suplentes que conformen la misma, recibirán la misma dieta de 70 euros y contarán con la protección estipulada por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan surgir de su participación en las elecciones.