Bodas, bautizos, embarazos o la 'clausura' puntúan para librarse de las mesas electorales

Los ayuntamientos eligen por sorteo desde el 29 de abril al 3 de mayo a los representantes de las 2.942 mesas de Canarias/ Tendrán una dieta de 70 euros y multas que pueden ascender a más de 3.000 si no se presentan

Mesas electorales en  las pasadas elecciones de 2019

Mesas electorales en las pasadas elecciones de 2019

Una boda, bautizo, funeral, un embarazo, una intervención quirúrgica, estar al cuidado de un menor o una persona con discapacidad o pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura son causas que eximen a los canarios que, por sorteo, regirán las mesas electorales el 28 de mayo. Un presidente y dos vocales, además de dos suplentes por cada cargo. En total nueve personas por mesa para evitar que si alguien falla no se constituya, porque incumplir las obligaciones de miembro de mesa está castigado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa económica que puede superar los 3.000 euros.

Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales por sorteo público que se celebrará entre el 29 de abril y el 3 de mayo. La notificación a quienes ejerzan como presidentes o presidentas y vocales de las mesas electorales debe realizarse en los tres días siguientes, es decir, hasta el 6 de mayo, y si tienen problemas para ostentar este cargo pueden presentar alegaciones ante la Junta Electoral de zona dentro de los siete días posteriores a la notificación, y esta vez también por vía telemática. "Ser miembro de una mesa electoral es un deber cívico ineludible. Sin la disposición y el esfuerzo de las cerca de 8.826 personas que forman parte de las más de 2.942 mesas electorales sería imposible llevar a término la celebración de un proceso electoral", recalca la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno canario en la web que ha elaborado con información sobre el proceso electoral conjuntamente con el Ministerio del Interior y donde ya han puesto un manual para las personas a las que les toque llevar las mesas electorales.

En la provincia de Las Palmas habrá 1.563 mesas distribuidas en 513 locales. En Santa Cruz de Tenerife, 1.379 mesas repartidas en 544 locales. Por tanto, el proceso electoral moverá a muchos canarios que estarán al frente de las votaciones y seguramente se dará el caso de que sea su primer proceso electoral, pues son elegibles las personas censadas, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. La jornada será larga y hay cuatro papeletas: dos al Parlamento (lista regional e insular), una al Cabildo y otra al Ayuntamiento. Los miembros de la mesa deben estar antes de las ocho de la mañana y quedarse hasta el escrutinio de los votos que puede acabar de madrugada, con las actas pertinentes. Por ello, se les pagará 70 euros y tendrán cinco horas menos en su jornada laboral del lunes.

Alegaciones

¿Y qué se puede alegar para no acudir como miembro de una mesa? Pues ser mayor de 65 años y menor de 70, estar en situación de discapacidad, estar de baja médica por enfermedad, o en período de gestación a partir de los seis meses de embarazo, así como de descanso maternal o de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos; haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años; tener la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, cuando haya derivado en una resolución judicial en vigor que imponga al condenado o investigado una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento y este deba votar en el mismo local electoral que la víctima; estar al cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

También pueden librarse de las mesas electorales personas que justifiquen tener prevista una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente; o pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

Además, se puede alegar que se ha de concurrir, el día de la elección, a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el retraso provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Evidentemente, se puede manifestar que durante la jornada electoral se han de prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera, o ser director de medios de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Además, ninguna autoridad puede detener a los presidentes, vocales e interventores de las mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

Las mesas electorales reciben material para poder ejercer sus funciones, entre lo que se incluye un manual. En este se explica cómo es la constitución, los votos, la confección de las listas o cómo actuar con personas con discapacidad, como ceguera, para los que se les tiene preparados votos en braille.

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