Desde este lunes 28 de octubre los electores que ya hayan solicitado el voto por correo ya han empezado a recibir en sus domicilios las papeletas y los sobres, junto al certificado de inscripción en el Censo y la información con la mesa en la que le corresponde votar. Una vez elegidas las papeletas, el votante podrá presentarlas en Correos hasta el próximo 8 de noviembre.

El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 10 de noviembre se abrió el pasado 24 de septiembre, coincidiendo con la convocatoria oficial de los comicios, y finalizará el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 31 de octubre. La fecha para enviar el voto terminará el 8 de noviembre, después de que la Junta Electoral decidiera ampliarlo dos días. La JEC indicó en una resolución que, visto el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, había acordado "la ampliación del plazo de depósito del votoque estaba fijado hasta el 6 de noviembre, para las elecciones generales "en los horarios habituales de apertura de las oficinas" y, como máximo, hasta la citada hora. "A tal efecto, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá extremar la diligencia para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos", aclaró.

Elecciones 10N: ¿Cómo votar por correo?

Elecciones 10N: ¿Cómo votar por correo?

Ampliación de horarios para agilizar el voto por correo

Ampliación de horarios para agilizar el voto por correo

Correos ha decidido abrir sus oficinas todos los festivos hasta el 8 de noviembre, salvo el día 1, y ampliará sus horarios a partir del día 4 para agilizar al máximo el voto por correo para las elecciones generales del próximo 10 de noviembre.

Además, ha realizado 4.050 contratos de refuerzo para oficinas y reparto y está poniendo todos sus medios logísticos y tecnológicos al servicio de la gestión de las actividades que tiene encomendadas en los procesos electorales. Así, y según ha informado la empresa estatal, desde este lunes las oficinas ubicadas en municipios que celebren festivo local abrirán ese día en su horario habitual. Lo mismo ocurrirá el sábado 2 de noviembre cuando todas las oficinas abrirán en su horario normal.

Además, el domingo 3 de noviembre, las oficinas abrirán de 9:30 a 14:30 horas, y las oficinas satélites y auxiliares funcionarán en su horario habitual.

Paralelamente, desde el lunes 4 de noviembre Correos ha decidido ampliar el horario de atención al público. En concreto, todas las oficinas postales abrirán media hora antes y cerrarán una hora más tarde sobre su horario habitual, y se atenderá a todos los ciudadanos que estén en la oficina para gestionar el voto por correspondencia llegada la hora de cierre.

Estas medidas se completarán con la apertura de las 112 oficinas en las que se prevé mayor afluencia de forma ininterrumpida de 8 de la mañana hasta las 21:30 de la noche.

Los ciudadanos que así lo deseen pueden consultar en las oficinas postales de toda España, los horarios de apertura y cierre específicos de cada una de ellas.

Recomendaciones

Según acordó la Junta Electoral Central, el plazo para depositar el voto por correo se ha ampliado hasta el viernes, 8 de noviembre, en el horario habitual de las oficinas postales en toda España y, como máximo, hasta las 14 horas.

Correos sugiere a todos los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que no apuren los plazos y que hagan la gestión cuanto antes para evitar acumulaciones de última hora.

Procedimiento de voto

Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:

- Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.

- Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de Correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.

- Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de noviembre.

- Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente.Tendrás hasta el 6 de noviembre para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

- En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Si resides fuera de España o estás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre -o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas- Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Para los residentes fuera de España el proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.