El Tribunal Constitucional ha avalado que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europea, al no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra sus candidaturas.

En una resolución dictada este jueves, la Sala Primera del Constitucional rechaza por unanimidad admitir los recursos de ese partido contra las decisiones judiciales que permitieron a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el "procés".

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, como alegaba Ciudadanos en su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que permitió a Puigdemont, Ponsatý Comín concurrir en la candidatura de Lliures per Europa (Junts).

El principal argumento del TC es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas "resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales", ello no conlleva "discriminación alguna a las demás candidaturas".

"La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", recalca.

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral.

Asimismo, consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la Sala Primera, presidida por el presidente del TC, Juan José González Rivas, concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos.

No admite que Ciudadanos esgrima "la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos" para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una "desnaturalización de la garantía misma" y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos y judiciales.

El recurso de Ciudadanos afectaba a la decisión de un solo juzgado, pero la resolución del TC anticipa la que previsiblemente adoptará hoy mismo respecto a los recursos que el PP ha presentado contra tres resoluciones judiciales que también permitieron las candidaturas de los tres políticos independentistas.

Los recursos del PP llegaron al TC poco antes de la medianoche de ayer (es decir, al borde del plazo legal), de modo que aún están siendo estudiados. En todo caso, el tribunal tiene que resolver hoy mismo.

Las sentencias de esos juzgados anularon -de acuerdo con el criterio que les marcó el Tribunal Supremo- la resolución de la Junta Electoral Central que prohibía a los tres políticos concurrir a las elecciones.