Aviso de la Seguridad Social: las personas que no hagan esto perderán el Ingreso Mínimo Vital en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 se establecen estos límites para cobrar el IMV
Las personas que no hagan este trámite perderán su Ingreso Mínimo Vital

Estos son los umbrales del IMV para seguir cobrándolo / EP
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hará su revisión de las rentas anual a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que lo han ingresado este año. A partir del 1 de enero de 2025, este es el umbral que no se debe sobrepasar para seguir ingresando la prestación.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la ayuda económica que ofrece la Seguridad Social más solicitada actualmente porque pensada para garantizar unos ingresos mínimos a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo principal es prevenir y reducir la pobreza y la exclusión social en los hogares españoles.
Para poder obtener el IMV, se establecen tres requisitos básicos:
- Residencia legal y efectiva en España: Todos los beneficiarios deben acreditar que residen en España de manera continuada en España durante al menos un año.
- Patrimonio limitado: Se establecen límites en cuanto a la propiedad de bienes inmuebles y otros activos.
- Recursos económicos limitados: Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar ciertos umbrales establecidos.
Precisamente, este último requisito es el que se revisa cada año para establecer en qué casos se puede seguir cobrando el IMV y en qué situaciones se cancela.
Este no es el dinero que no debes tener si quieres cobrar el IMV
La Seguridad Social pide a todos los beneficiarios del IMV que hagan la Declaración de la Renta para que así justifiquen el motivo por el que lo reciben. Con el objetivo de que se cumpla con las obligaciones de la TGSS, es obligatorio presentarla, por lo que si no se hace, la Administración puede suprimir o modificar la prestación.
Los umbrales los detalla así la TGSS: "El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 6.000 euros aproximadamente para una persona sola hasta 13.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos, por ejemplo".
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos?
Si se ha presentado la Declaración de la Renta y los ingresos han cambiado, la Seguridad Social puede tomar alguna de estas cuatro decisiones:
- Aumento de la cuantía: Esta situación se da cuando los ingresos del beneficiario han disminuido o si ha aumentado el número de miembros de la unidad de convivencia. Se compensará con más dinero esa modificación.
- Reducción de la cuantía: Esto se producirá cuando aumenten los ingresos y la unidad de convivencia se vea reducida, bajará la cuantía del Ingreso Mínimo Vital.
- Mantenimiento de la cuantía: Cuando la situación sigue igual, se mantiene el ingreso.
- Pérdida del derecho a ingresar el IMV: Esta situación se dará cuando las rentas hayan superado el umbral establecido por la Seguridad Social, ya que no existe una situación de vulnerabilidad.
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