La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: un propietario no puede negarse a ser presidente de la comunidad sin un motivo justificado y podría enfrentarse a estas consecuencias legales
La normativa establece estas obligaciones para todos los propietarios si la junta de vecinos tiene a bien elegirles para este cargo o si les toca por sorteo

Muchos propietarios no quieren ser presidentes de su comunidad, pero la LPH es muy clara al respecto / Freepik
En la mayoría de comunidades de propietarios hay conflictos entre los vecinos, por lo que asumir la presidencia del edificio puede convertirse en una responsabilidad que muchos prefieren evitar. Cuando la junta elige a uno de los propietarios como representante legal o el nombramiento se realiza mediante sorteo, la decisión no siempre es bien recibida. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece mecanismos para que el cargo sea obligatorio, aunque también contempla determinadas excepciones que permiten solicitar el relevo.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el funcionamiento de la presidencia de una comunidad. Aunque el propietario elegido debe aceptar el cargo, existen situaciones en las que puede solicitar su sustitución siempre que aporte un motivo justificado que le impida ejercer correctamente sus funciones. Entre ellas se encuentran circunstancias relacionadas con la edad, el estado de salud o determinadas limitaciones personales, como:
- No residir de forma habitual en la vivienda perteneciente a la comunidad.
- Padecer enfermedades crónicas o un deterioro físico que dificulte asumir las responsabilidades del cargo.
- Tener limitaciones cognitivas o problemas de movilidad asociados a la edad.
- Presentar dificultades para realizar trámites digitales, cada vez más necesarios en la gestión de una comunidad.
Si estos problemas se acreditan correctamente, el propietario puede solicitar quedar exento de la presidencia. En los casos en los que la comunidad rechace la petición, el afectado puede acudir a los tribunales para que sea un juez quien determine si cuenta con las capacidades necesarias para asumir el cargo.
Asumir la presidencia de una comunidad es obligatorio
El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal deja muy la manera de regular este conflicto: "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio".

Los propietarios tienen esta responsabilidad si lo decide su comunidad / Freepik
Ante esto, si no se cumple lo establecido anteriormente, cualquier propietario que salga elegido por su comunidad deberá de asumir la presidencia conforme a lo establecido en los estatutos comunitarios y durante el tiempo que ponga en este documento.
Negarse a ser presidente no basta para librarse del cargo
Ser elegido presidente de una comunidad de propietarios no es una responsabilidad que pueda rechazarse simplemente diciendo que no. Si considera que no puede ejercer por motivos personales, laborales o de salud, dispone de un mes para acudir al juzgado y solicitar que se le exima del cargo.
Además, si el piso está alquilado, el inquilino no puede asumir esta función, ya que el propietario es el único que tiene potestad para ello.
Mientras no exista una resolución judicial que diga lo contrario, seguirá siendo el presidente a efectos legales y tendrá que responder de las obligaciones que correspondan a la comunidad. Si, por el contrario, decide desentenderse sin recurrir al juez y su inacción provoca un perjuicio económico al edificio, podría incluso tener que responder por los daños ocasionados.
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