La Seguridad Social lo confirma: estos trabajadores pueden adelantar la jubilación sin sufrir recortes en la pensión
Determinados profesionales y personas con discapacidad pueden adelantar su retiro sin sufrir las penalizaciones que sí afectan al resto de trabajadores que optan por una jubilación anticipada

Agencia ATLAS
Miles de trabajadores desconocen que pueden jubilarse antes de la edad ordinaria sin ver reducida su pensión. La Seguridad Social contempla determinados casos en los que, debido a la naturaleza de la profesión y a las condiciones en las que se desarrolla, es posible adelantar el retiro laboral sin aplicar los habituales coeficientes reductores que afectan a otros empleados. De esta forma, el sistema ofrece una protección especial a quienes desempeñan trabajos considerados especialmente exigentes o de mayor desgaste para pedir este tipo de prejubilación.
Adelantar la jubilación suele tener un precio en la mayoría de los casos. Los recortes se mantienen durante toda la vida como pensionistas. Sin embargo, existen excepciones en la normativa que permiten jubilarse antes sin perder ni un euro de la pensión.
Los trabajadores con profesiones penosas pueden prejubilarse sin perder pensión
La Seguridad Social reserva este beneficio para aquellos trabajadores cuya actividad profesional presenta una especial peligrosidad, penosidad o toxicidad, así como para determinadas personas con discapacidad. En estos casos no se reduce la cuantía de la prestación, sino que se rebaja la edad exigida para acceder a la jubilación, permitiendo cobrar el 100% de la pensión que corresponda según los años cotizados.

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Cada colectivo debe cumplir los requisitos específicos establecidos por la normativa, ya sea en años de servicio, tipo de actividad o grado de discapacidad reconocido.
Los trabajadores que pueden jubilarse antes sin penalización
La normativa contempla diferentes profesiones y colectivos que pueden acceder a esta ventaja. Entre los beneficiarios se encuentran:
- Bomberos al servicio de las administraciones públicas.
- Policías Locales.
- Miembros de la Ertzaintza.
- Integrantes de los Mossos d'Esquadra.
- Agentes de la Policía Foral de Navarra.
- Agentes forestales y medioambientales de las administraciones públicas.
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Profesionales del Régimen Especial del Mar, como pescadores, marineros, estibadores o tripulantes de la marina mercante.
- Determinados trabajadores ferroviarios, como maquinistas o personal de circulación.
- Personal de trabajos aéreos, incluidos pilotos, mecánicos de vuelo o equipos de rescate.
- Artistas, especialmente bailarines y trapecistas que acrediten el número de actuaciones exigido.
- Profesionales taurinos, entre ellos matadores, banderilleros, picadores o rejoneadores.
En todos estos casos, la Seguridad Social aplica coeficientes que reducen la edad de jubilación, pero no disminuyen el importe de la pensión, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana / Juan Carlos Castro
Las personas con discapacidad también cuentan con ventajas
La legislación contempla una protección específica para quienes desarrollan su vida laboral con una discapacidad reconocida. Las personas con un grado igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación desde los 52 años, mientras que se pueden prejubilar a los 56 quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, derivada de determinadas enfermedades recogidas en la normativa. Aquí entrarían:
- Discapacidad intelectual: Incluido el Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi y Síndrome X frágil.
- Anomalías genéticas: Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista (TEA).
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Enfermedades neurológicas: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis Múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
- Daño cerebral (adquirido): Por traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central (SNC), infecciones o intoxicaciones.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o trastorno bipolar.
En este último supuesto es necesario haber cotizado al menos 15 años con esa discapacidad reconocida.
Para quienes no pertenecen a ninguno de estos colectivos, la situación cambia por completo. Si solicitan una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o por causas ajenas a su voluntad, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores permanentes sobre la pensión.
Estos recortes varían en función del tiempo que se adelante la jubilación y de la carrera de cotización acumulada, pudiendo oscilar aproximadamente entre el 2,81% y el 21%. Por ello, conocer si la profesión desempeñada o la situación personal permite acogerse a alguno de estos supuestos especiales resulta clave antes de tomar la decisión de abandonar definitivamente el mercado laboral.
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