Es oficial: la Seguridad Social da más tiempo a las empresas para que comuniquen las bajas de sus trabajadores
La reforma modifica el Reglamento de inscripción y afiliación a la Seguridad Social y duplica el tiempo disponible para notificar los ceses de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz / Jesus Hellin/STUDIO MEDIA 19 / Europa Press
Todos los trabajadores deben conocer sus derechos laborales, sobre todo los relacionados con la baja de su empresa. El Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social establecen los plazos y procedimientos que deben seguir tanto las compañías como las administraciones para gestionar estas situaciones que ponen fin a la relación con el centro de trabajo.
A finales de julio, el Gobierno modificó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 84/1996. La nueva regulación ya se aplica a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2026.

La ministra Elma Saiz atiende a los medios / P. Á.
Las empresas disponen de seis días naturales desde la fecha efectiva del cese. Con este cambio, las compañías tendrán más tiempo para comunicar los ceses de actividad y algunas variaciones de datos de los trabajadores. Este tiempo se amplía de tres a seis días naturales. La medida responde a una petición de varios sectores que consideraban insuficiente el antiguo plazo de tres días, sobre todo cuando el cese coincidía con fines de semana o festivos.
Más tiempo para comunicar las bajas
La reforma afecta al artículo 32.3 del Reglamento de inscripción y afiliación de empresas y trabajadores. Hasta ahora, las compañías debían notificar el cese de un empleado en un plazo máximo de tres días naturales. Con la entrada en vigor del nuevo decreto, ese margen se amplía a seis días, lo que reduce la presión administrativa sobre las empresas y facilita la gestión de los trámites.
Además de las bajas, el nuevo plazo también será aplicable a las variaciones de datos que deban comunicarse a la Seguridad Social, como cambios de jornada o determinadas modificaciones contractuales.

Entrada de una oficina del SEPE / Jesús Hellín - Europa Press
Sin embargo, esta modificación no tiene relación con las bajas por incapacidad temporal. Los partes médicos por enfermedad o accidente continúan rigiéndose por su normativa específica. La reforma únicamente afecta a las comunicaciones administrativas entre las empresas y la Tesorería General de la Seguridad Social cuando un trabajador deja de formar parte de la plantilla o cuando deben notificarse determinadas modificaciones de sus datos.
Las altas siguen sin cambios
Aunque el BOE introduce novedades para las bajas, las altas laborales mantienen exactamente el mismo sistema. La normativa continúa obligando a las empresas a comunicar el alta del trabajador antes de que comience a prestar servicios, con una antelación máxima de 60 días naturales.
Por tanto, el cambio no altera las obligaciones previas a la contratación, sino únicamente los plazos posteriores cuando finaliza la relación laboral.
El objetivo de la reforma es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas y disminuir las incidencias derivadas de plazos demasiado ajustados. Ahora habrá más margen para revisar la documentación, tramitar correctamente las comunicaciones y evitar errores que puedan afectar posteriormente a las cotizaciones o a la situación administrativa del trabajador.
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