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La Seguridad Social lo confirma: desde mañana los jubilados tinerfeños podrán volver a trabajar sin dejar de cobrar parte de su pensión

La reforma elimina la antigua espera mínima para solicitar esta modalidad y cambia desde el 28 de agosto la compatibilidad entre empleo y retiro laboral, gracias a la nueva jubilación flexible

Nueva jubilación anticipada: qué trabajadores podrán retirarse antes y cuándo entran en vigor los cambios

Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Mañana será una fecha clave para miles de jubilados tinerfeños, ya que entrará en vigor la nueva modalidad de jubilación flexible anunciada por el Gobierno hace unos meses. A partir de ahora, será más sencillo compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con un trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos impuestos por la Seguridad Social. Este es el nuevo sistema que busca facilitar la vuelta al mercado laboral de algunos pensionistas y mejorar sus ingresos.

Mañana, 28 de agosto de 2026, entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, que permitirá a los pensionistas que quieran volver a trabajar no renunciar por completo a su pensión. La nueva jubilación flexible de la Seguridad Social modifica las condiciones de una modalidad que hasta ahora tenía un uso muy limitado y abre la posibilidad de acogerse a ella a determinados autónomos.

Así funciona la nueva jubilación flexible

Uno de los cambios más destacados es que ya no será necesario esperar un tiempo mínimo desde la jubilación para solicitar la compatibilidad con el trabajo. Una vez reconocida la pensión, el interesado podrá acceder a la jubilación flexible si cumple las condiciones establecidas.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana.

Un grupo de jubilados conversa en una calle de Triana / Juan Carlos Castro

La norma sustituye la regulación anterior y amplía las posibilidades para quienes decidan regresar al mercado laboral después de haberse jubilado.

Los jubilados podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la nueva regulación establece que la jornada compatible deberá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable.

Mientras se desarrolla esta actividad, el pensionista continuará cobrando una parte de su pensión. La cuantía se reducirá en función de la jornada realizada, aunque la nueva normativa incorpora incentivos adicionales en determinadas situaciones.

Así, quienes comiencen por primera vez una actividad compatible después de haber transcurrido al menos seis meses desde el reconocimiento de su pensión podrán recibir un incremento adicional:

  • Un 15% extra si la jornada está entre el 33% y menos del 55%.
  • Un 25% extra si la jornada está entre el 55% y el 80%.

Por ejemplo, un jubilado que cobraba una pensión de 1.500 euros y vuelve a trabajar al 50% de la jornada no percibiría simplemente la mitad de la pensión. Si cumple el requisito de los seis meses, la cuantía compatible podría incrementarse con el incentivo previsto para ese tramo.

Los autónomos entran por primera vez en la jubilación flexible

Otra de las grandes novedades afecta a los trabajadores por cuenta propia. Desde mañana, determinados pensionistas podrán darse de alta como autónomos y compatibilizar su actividad con el cobro del 25% de su pensión de jubilación.

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Lucía Feijoo Viera

Sin embargo, existe una condición, no haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se causó la pensión de jubilación. La medida busca facilitar que personas ya retiradas puedan iniciar una nueva actividad profesional sin perder completamente su prestación.

La compatibilidad entre trabajo y pensión no funciona de manera automática. El pensionista deberá comunicar su situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social y cumplir los requisitos de la modalidad elegida.

Cuando termine definitivamente su actividad, la pensión volverá a recuperarse en su cuantía completa. Además, las cotizaciones generadas durante el tiempo trabajado podrán tenerse en cuenta en los supuestos previstos por la normativa.

La reforma facilita una transición más gradual entre la vida laboral y el retiro definitivo.

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