Es oficial en el Estatuto de los Trabajadores: si te pones enfermo en vacaciones y pides una baja laboral, no pierdes estos días
Una enfermedad o un accidente durante el periodo de descanso puede interrumpir las vacaciones, siempre que exista una baja médica oficial que acredite la incapacidad temporal y los días pendientes no se pierden, pudiéndose disfrutarse después

PI STUDIO
Estar de vacaciones y sufrir una situación que obligue a pedir una baja laboral es uno de los problemas más incómodos para cualquier trabajador. Tener que interrumpir el periodo de descanso por una enfermedad o un accidente puede suponer un importante contratiempo, pero el Estatuto de los Trabajadores contempla una protección para estos casos que permite recuperar esos días de vacaciones no disfrutados.
La legislación laboral protege al empleado cuando las vacaciones coinciden con una situación de incapacidad temporal. La clave está en obtener una baja médica oficial. No basta con encontrarse mal durante unos días o decidir permanecer en el hotel o en casa por motivos de salud.

La Seguridad Social avisa de que debes pedir una baja laboral para recuperar los días / Archivo
Para interrumpir legalmente las vacaciones debe existir un parte de incapacidad temporal emitido por el servicio sanitario competente.
Las vacaciones se interrumpen desde la fecha de la baja
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones cuando coinciden con una incapacidad temporal. Por eso, si un trabajador enferma durante sus vacaciones y recibe la baja médica, los días de descanso quedan suspendidos durante todo el periodo de incapacidad temporal.
A partir de ese momento, el empleado pasa legalmente de estar de vacaciones a encontrarse de baja. Por ejemplo, si una persona tenía 15 días de vacaciones, disfruta de cinco y el sexto recibe una baja médica de siete días, los días de vacaciones coincidentes con esa baja no se consideran consumidos. Una vez reciba el alta, podrá recuperar los días pendientes siguiendo el procedimiento acordado con la empresa.
El trabajador debe comunicar la situación a su empleador y aportar la documentación necesaria. Después, las nuevas fechas deberán fijarse conforme a la normativa y, habitualmente, mediante acuerdo entre ambas partes.
Los días pueden recuperarse incluso después de terminar el año
La ley también prevé qué ocurre cuando la baja se prolonga y el año natural termina antes de poder disfrutar de las vacaciones pendientes. En estos casos, el trabajador puede recuperar esos días posteriormente, con un límite general de 18 meses desde el final del año en que se generaron las vacaciones.
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