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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tu empresa te puede cambiar el turno diario o la jornada laboral si lo hace con esta antelación

Las modificaciones de turnos deben responder a causas objetivas como imprevistos de producción o bajas, no a necesidades genéricas del servicio

Trabajadores de un 'call center'

Trabajadores de un 'call center' / MÓNICA TUDELA

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Muchos trabajadores desconocen que su empresa puede modificar los turnos de trabajo incluso después de haber publicado la planificación inicial. El Estatuto de los Trabajadores contempla esta posibilidad, aunque establece unos límites y requisitos que se deben cumplir para poder realizar estos cambios de forma legal.

Aunque la normativa permite modificar los turnos, no da carta blanca al empresario. Dependiendo del alcance del cambio, la empresa deberá justificar los motivos, respetar unos plazos mínimos de preaviso e, incluso, abrir un periodo de consultas si la medida afecta a un grupo importante de trabajadores.

La empresa sí puede modificar los turnos si existen causas justificadas

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el poder de dirección de la empresa, que le permite reorganizar el trabajo cuando existan razones objetivas. Sin embargo, esas decisiones deben estar respaldadas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

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Entre los supuestos más habituales figuran un incremento inesperado de trabajo, la necesidad de cubrir bajas temporales, la implantación de nueva maquinaria o la reorganización de departamentos tras la pérdida de un cliente importante. La empresa no puede alegar simplemente "necesidades del servicio", como se ve en muchas demandas de este tipo.

Los dos plazos que fija la ley

El Estatuto diferencia entre modificaciones puntuales y cambios permanentes. Cuando se trata de una distribución irregular de la jornada, está regulado en el artículo 34.2. En este caso, la empresa puede modificar los horarios dentro de un límite del 10% de la jornada anual. En estos casos debe avisar con un mínimo de cinco días naturales.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la celebración del 50 aniversario de la Asamblea de Barcelona, en el Centro Cívico Cotxeres de Sants.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la celebración del 50 aniversario de la Asamblea de Barcelona, en el Centro Cívico Cotxeres de Sants. / David Zorrakino / Europa Press

Sin embargo, si el cambio afecta de forma importante al horario o supone pasar de un turno fijo de mañana a uno rotatorio, la situación pasa a considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y está previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, el empresario deberá comunicar la decisión con al menos 15 días de antelación.

Hay límites que la empresa no puede sobrepasar

El cambio de turno tampoco puede servir como castigo ni utilizarse de forma arbitraria. Ya se han anulado modificaciones que no cuentan con una justificación objetiva o que se emplean como represalia frente a trabajadores que han reclamado derechos laborales o ejercido acciones sindicales.

Además, cualquier reorganización debe respetar los periodos mínimos de descanso, entre ellos las 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como el descanso semanal previsto por la legislación.

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