Es oficial: los trabajadores tinerfeños tendrán que trabajar media hora más si hacen pausa para el bocadillo durante su jornada laboral
EL abogado laboralista explica por qué algunas personas deben alargar su jornada diaria sin que se considere tiempo extra, según lo que regule el convenio colectivo de su oficio

Este es el motivo por el que tendrás que alargar tu jornada laboral / Alberto Ortega / Europa Press
Todos los trabajadores de Tenerife suelen hacer una pausa para el bocadillo a media mañana o para comer al mediodía. Esto es algo común que puede tener consecuencias negativas. En algunos empleos, estos descansos no se consideran parte del tiempo efectivo de trabajo, lo que obliga a los empleados a extender su jornada hasta completar las horas estipuladas en su contrato.
El abogado laboralista Juanma Lorente ha explicado una de las situaciones que más se repiten a diario, porque "es totalmente legal que te quedes 15, 20 minutos o media hora más en tu trabajo sin que sean horas extras".
Según el experto, la clave está en cómo se contabiliza el descanso dentro de la jornada laboral, según establece el convenio colectivo.
¿Qué dice la ley sobre el descanso en la jornada?
El Estatuto de los Trabajadores establece que cuando una jornada supera las seis horas continuadas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso puede ampliarse en algunos convenios colectivos hasta 20 o 30 minutos.
Sin embargo, la normativa también deja claro que la pausa no siempre se considera tiempo de trabajo efectivo. Esto significa que el empleado puede parar durante ese tiempo, pero la empresa puede exigir que ese periodo se recupere dentro de la jornada diaria.
¿Por qué algunos trabajadores salen más tarde del trabajo?
Según explica Lorente, muchas personas creen que están haciendo horas extra cuando en realidad solo están recuperando el tiempo de descanso. "Si en tu convenio colectivo el descanso no se considera tiempo de trabajo efectivo, puedes salir a descansar durante la jornada, pero después tienes que recuperarlo", detalla el abogado.
Por ejemplo, puede ocurrir que en una jornada laboral de 8 horas con 30 minutos de descanso no computables, el trabajador hace una pausa de media hora durante el día y para completar las 8 horas reales de trabajo efectivo, debe permanecer más tiempo en el centro de trabajo.
En estos casos, el trabajador puede terminar su jornada 15 o 30 minutos más tarde de lo que esperaba, pero legalmente no se considera una hora extra.
Tu convenio colectivo decide cómo son estas horas
El convenio colectivo de cada sector o empresa puede establecer dos cosas:
- No computa como tiempo de trabajo, por lo que debe recuperarse.
- Sí computa como tiempo de trabajo efectivo, por lo que no se recupera.
Juanma Lorente insiste en que este matiz es fundamental para entender si se están haciendo horas extra o no.
Sin embargo, sí existen otras situaciones en las que la empresa no te puede exigir ese tiempo adicional:
- Si el convenio establece que el descanso cuenta como tiempo trabajado.
- Si el trabajador ya ha cumplido la jornada efectiva estipulada.
- Si la empresa obliga a quedarse más tiempo sin que exista ese descanso recuperable.
En estos casos, ese tiempo adicional sí podría considerarse hora extra y debería compensarse o pagarse.
Fuente: La Provincia - Diario de Las Palmas
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