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La Seguridad Social y el BOE lo confirman: los trabajadores que tengan una baja laboral de más de 18 meses dejarán de cotizar para la pensión de jubilación, pero mantendrán el puesto

Aunque alcanzar este periodo no supone el fin de la relación laboral con la empresa, sí que afecta a la cancelación de las aportaciones al sistema público y se abren varios caminos

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social / José Luis Roca

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La Seguridad Social ha adoptado una importante medida que afectará a miles de trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral. Muchos empleados desearán reincorporarse cuanto antes a su puesto al conocer esto, porque las consecuencias de prolongar esta situación pueden influir en el periodo de su cotización y en la futura pensión de jubilación.

Al cumplir 18 meses de baja médica (545 días de incapacidad temporal) se marca un antes en la vida laboral. A partir de ese momento, la empresa ya deja de cotizar por el empleado. Sin embargo, eso no significa que el contrato de trabajo desaparezca ni que el trabajador pierda automáticamente su puesto.

La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre

La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral / Archivo

Este cambio está previsto en la Ley General de la Seguridad Social y responde a que la incapacidad temporal tiene un límite máximo legal. Una vez agotado ese periodo, el expediente pasa a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe determinar si el trabajador está en condiciones de reincorporarse o si, por el contrario, tiene los requisitos para obtener una incapacidad permanente.

La empresa deja de cotizar, pero el trabajador sigue protegido

Cuando se alcanzan los 545 días de baja, finaliza la situación de incapacidad temporal como la regula la ley. Desde ese instante, la empresa deja de ingresar las cotizaciones sociales correspondientes a ese trabajador, ya que desaparece esa obligación.

Al mismo tiempo, el empleado deja de percibir la prestación mediante el sistema habitual de nómina y pasa a cobrarla directamente del INSS o de la mutua colaboradora, mientras se resuelve su situación definitiva.

El contrato no finaliza automáticamente a los 18 meses

Aunque ya no se cotice, el contrato de trabajo permanece suspendido. Esto significa que el empleado no presta servicios, pero tampoco pierde su antigüedad ni el vínculo laboral con la empresa. Durante este periodo, el INSS analiza el expediente médico y puede adoptar distintas decisiones:

  • Conceder el alta médica y ordenar la reincorporación.
  • Reconocer una incapacidad permanente.
  • Mantener una prórroga excepcional mientras concluye la evaluación.

Además, cuando se concede una incapacidad permanente, la ley contempla una protección adicional. Si el INSS considera que existe una previsible mejoría que permita volver al trabajo en un plazo máximo de dos años, la empresa está obligada a reservar el puesto durante ese tiempo. De esta forma, el trabajador conserva la posibilidad de regresar si su estado de salud evoluciona favorablemente.

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GALERAS

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL / Jesús Prieto / ECG

La normativa busca equilibrar la protección del trabajador con la carga que soportan las empresas. Por un lado, evita que las compañías tengan que asumir indefinidamente el coste de las cotizaciones de una baja prolongada. Por otro, garantiza que el empleado siga percibiendo una prestación y mantenga sus derechos laborales mientras la Seguridad Social decide sobre su capacidad para trabajar.

Así, alcanzar los 18 meses de baja no implica quedarse sin empleo de forma automática, sino entrar en una nueva fase administrativa.

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