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El SEPE y la Seguridad Social lo confirman: los parados tinerfeños pueden cobrar este subsidio y el IMV a la vez si cumplen estos requisitos

El subsidio para mayores de 52 años puede ser compatible con el Ingreso Mínimo Vital, aunque existen límites de ingresos y obligaciones que deben cumplirse para no perder ninguna de las prestaciones.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz / P. Á.

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Miles de desempleados de Tenerife pueden tener derecho a cobrar dos ayudas a la vez y muchos desconocen esta posibilidad. El SEPE y la Seguridad Social permiten compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Esta posibilidad está abierta para quienes tienen más de 52 años y atraviesan dificultades para encontrar un empleo. En determinadas circunstancias, es posible cobrar al mismo tiempo ambas ayudas. Esta combinación puede mantenerse hasta que llegue el momento de acceder a la pensión de jubilación.

Archivo - Entrada de una oficina del SEPE.

Entrada de una oficina del SEPE. / Jesús Hellín - Europa Press

El IMV es un complemento del subsidio

El subsidio para mayores de 52 años asciende actualmente a 480 euros mensuales y tiene una particularidad que lo diferencia del resto de subsidios por desempleo. Además de proporcionar un ingreso, cotiza para la futura pensión de jubilación.

Cuando el beneficiario cumple las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social calcula la renta garantizada que le corresponde y descuenta de esa cantidad lo que ya recibe del subsidio.

Por ejemplo, si una persona tiene derecho a una renta garantizada de 733,60 euros mensuales, continuará cobrando los 480 euros del subsidio y el IMV abonará únicamente la diferencia, es decir, 253,60 euros.

El límite de ingresos es la clave

La compatibilidad de ambos ingresos depende de no superar el límite de rentas fijado por el SEPE. En el subsidio para mayores de 52 años solo se tienen en cuenta los ingresos del propio beneficiario, sin valorar los de su pareja o los de otros miembros de la unidad familiar. Si las rentas personales rebasan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, el trabajador perderá el derecho al subsidio.

Por eso, el importe recibido a través del IMV también se considera renta a efectos del SEPE y puede influir en el mantenimiento de la ayuda. Para acceder al subsidio del SEPE es necesario:

  • Tener 52 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación, de los cuales seis años deben corresponder a cotizaciones por desempleo en el Régimen General.
  • Cumplir el requisito de carencia de rentas.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social analiza la situación económica del solicitante, el patrimonio disponible y cuando exista, la unidad de convivencia, además de exigir residencia legal y habitual en España.

Los beneficiarios que perciban ambas ayudas tienen la obligación de informar al SEPE cuando se les conceda el Ingreso Mínimo Vital y presentar la correspondiente declaración anual de rentas para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos económicos.

Cuando llegue la edad ordinaria de jubilación, el subsidio para mayores de 52 años dejará de abonarse y el trabajador pasará a percibir la pensión contributiva que le corresponda según sus cotizaciones.

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