Es oficial: la Seguridad Social permite a los trabajadores que padezcan alguna de estas 11 enfermedades podrán jubilarse a los 56 años sin perder pensión
El Gobierno amplía el listado de patologías que permiten adelantar el retiro sin aplicar coeficientes reductores, aunque es necesario cumplir varios requisitos de discapacidad y cotización

PI STUDIO
La Seguridad Social aprobó hace unos meses una importante novedad que afecta a miles de trabajadores y que muchos desconocen, a pesar de que pueden beneficiarse de ella. Las personas que padecen determinadas enfermedades o patologías reconocidas por la normativa pueden acceder a una jubilación anticipada especial y retirarse antes de la edad ordinaria sin sufrir las penalizaciones habituales en la cuantía de su pensión.
La medida, aprobada tras la reforma del Real Decreto 1851/2009, amplía del catálogo de enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de retiro anticipado. Esto beneficia a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de determinadas patologías.

Personas con discapacidad / ED
A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, en la que la cuantía de la pensión disminuye por adelantar la edad de retiro, este sistema no aplica penalizaciones económicas. Es decir, quienes cumplan todos los requisitos cobrarán la pensión que les corresponda según sus años cotizados, sin descuentos por jubilarse antes.
Jubilación anticipada sin coeficientes reductores
La principal diferencia respecto a otras jubilaciones anticipadas está en el cálculo de la pensión. En los retiros voluntarios o involuntarios ordinarios, la Seguridad Social reduce la cuantía mediante coeficientes reductores por cada mes de adelanto respecto a la edad legal.

Estos son los coeficientes reductores / La Provincia / Seguridad Social
En esta modalidad especial esa reducción desaparece. El trabajador cobrará el porcentaje de pensión que le corresponda según toda su carrera de cotización, sin ningún descuento por jubilarse a los 56 años.
Once nuevas enfermedades se incorporan al listado oficial
El Gobierno ha incorporado 11 nuevas patologías al catálogo de enfermedades que permiten acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
Las nuevas incorporaciones son:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson de inicio temprano.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular traumática.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
Estas patologías se suman a otras que ya figuraban en la normativa, como la esclerosis múltiple, la ELA, la parálisis cerebral, el síndrome de Down o el daño cerebral adquirido.

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GALERAS / Jesús Prieto / ECG
No basta con tener reconocida una discapacidad
La Seguridad Social deja claro que tener una discapacidad reconocida del 45% no garantiza automáticamente el acceso a esta jubilación. La administración exige que una parte de ese grado de discapacidad esté vinculada directamente a alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial. Además, es necesario acreditar varios requisitos de cotización:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la discapacidad derive, en la proporción exigida por la normativa, de alguna de las patologías contempladas.
- Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral.
- De ese periodo, cinco años deberán haberse trabajado teniendo ya reconocida oficialmente la discapacidad.
El procedimiento requiere aportar documentación médica y administrativa que permita acreditar tanto la enfermedad como el momento en el que fue reconocida. Entre los documentos habituales están:
- El certificado oficial de discapacidad emitido por el organismo competente.
- Un informe médico que detalle la patología y la fecha en la que comenzó la enfermedad.
La recomendación es iniciar la solicitud aproximadamente tres meses antes de la fecha prevista para la jubilación.
El trámite puede realizarse tanto de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita, como a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
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