Confirmado por el Registro de la Propiedad: así pueden los propietarios desalojar legalmente a los inquiokupas en 48 horas
Inscribir el contrato de alquiler puede agilizar la fase final del lanzamiento, aunque antes deben cumplirse varios requisitos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Muchos propietarios dudan a la hora de poner su vivienda en alquiler por miedo a que el inquilino deje de pagar las mensualidades o incluso se quede en el inmueble de manera ilegal. Esta situación lleva a que muchas viviendas permanezcan desocupadas, agravando problemas como la crisis del mercado inmobiliario. Sin embargo, existe un procedimiento legal que permite desalojar a estos inquiokupas en apenas 48 horas, como explica el inversor inmobiliario Quique Esquiva.
"Los registradores de la propiedad se están pronunciando y están recomendando que los contratos de alquiler se inscriban en el Registro de la Propiedad", afirma Esquiva. Haciendo este simple trámite, se pueden reducir considerablemente los tiempos necesarios para recuperar una vivienda cuando un arrendatario incumple el contrato y se queda dentro de ella.

Casa okupada en la capital grancanaria. / Juan Carlos Castro
Para conseguir una resolución rápida, se tienen que cumplir varios matices, ya que no significa que cualquier propietario pueda desalojar a un inquilino dos días después del primer impago.
La clave está en el Registro de la Propiedad
El experto aclara que "no significa que cualquier desahucio vaya a producirse en 48 horas", sino que la inscripción "puede facilitar esa fase del proceso".
Los propietarios deben tener claro que este procedimiento legal se puede llevar a cabo "una vez exista la resolución judicial correspondiente". El desalojo en 48 horas está previsto en el artículo 27.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y permite agilizar parte del procedimiento cuando el contrato se ha preparado con determinadas garantías jurídicas.
Para que pueda aplicarse es necesario cumplir varios requisitos:
- Incluir en el contrato una cláusula expresa de resolución por impago.
- Elevar el contrato a escritura pública ante notario.
- Inscribir posteriormente ese contrato en el Registro de la Propiedad.
Si el inquilino deja de pagar, el propietario debe realizar un requerimiento de pago por vía judicial o notarial. Si transcurren diez días hábiles sin que el arrendatario pague ni formule oposición, el contrato puede resolverse automáticamente, lo que evita tener que iniciar un procedimiento declarativo ordinario mucho más largo.
Cambios tras el fin del 'escudo social'
Quique Esquiva destaca otro cambio que está modificando la actuación de los tribunales: "Cada vez estamos viendo más resoluciones en las que los jueces ya no conceden automáticamente prórrogas por una supuesta situación de vulnerabilidad".
El experto recuerda que el Congreso no prorrogó las medidas extraordinarias conocidas como escudo social, implantadas durante la pandemia para suspender determinados desahucios de hogares vulnerables.
Desde entonces, los jueces vuelven a aplicar la legislación ordinaria y analizan cada caso de forma individual, valorando tanto la situación del inquilino como el derecho de propiedad del arrendador.
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