Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

David Jiménez, abogado experto en herencias, revela el impuesto que pagan mal muchos tinerfeños: "Estarías pagando dos veces por lo mismo"

El economista explica qué ocurre cuando se hereda una vivienda y en qué momento sí pueden aparecer obligaciones fiscales en la declaración de la Renta

Donar la vivienda a los hijos sin pagar IRPF: ¿cuáles son los requisitos?

Lucía Feijoo Viera

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Cuando un contribuyente recibe una herencia, empiezan las dudas sobre cómo debe declararla correctamente y qué impuestos tiene que pagar. Muchos desconocen el tratamiento fiscal de estos bienes y creen que deben incluirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que podría generar una supuesta "doble tributación". El economista y abogado experto en herencias David Jiménez explica cuál es la forma correcta de indicar cuando recibes este trámite fiscal.

"Los bienes que recibes por herencia tributan en el Impuesto sobre Sucesiones. Por tanto, si lo metieras en el IRPF estarías pagando dos veces por lo mismo", afirma Jiménez. Para evitar que los contribuyentes tengan problemas, la ley evita que un incremento patrimonial tribute dos veces, ya que todas estas dudas surgen cuando recibes una vivienda como herencia, ya que el amplio abanico de tributos que existen en España hace que pocas personas sepan lo que se hace correctamente.

Archivo - El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 18 de junio de 2026, en Madrid (España).

El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados / Jesús Hellín - Europa Press

La clave se encuentra en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que no estarán sujetas a este impuesto las rentas que ya hayan tributado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Heredar una casa no significa declararla como ganancia en la Renta

Según explica David Jiménez, cuando una persona recibe un piso, dinero o cualquier otro bien como consecuencia de una herencia, ese incremento patrimonial ya queda gravado mediante el ISD, por lo que no debe volver a declararse en el IRPF como una ganancia patrimonial.

"El artículo 6.4 de la ley del IRPF te dice que si ha tributado por Sucesiones no tributa por el IRPF"

David Jiménez

— Abogado experto en Herencias

Este principio busca evitar la denominada doble imposición, es decir, que Hacienda cobre dos impuestos diferentes sobre un mismo hecho económico.

El cambio llega cuando el heredero ya es propietario

Sin embargo, el experto también aclara que aunque la herencia no tribute en el IRPF, esto no significa que la vivienda quede para siempre al margen de este impuesto.

"Una vez que tengas un piso ya en tu calidad de propietario, no como heredero, tiene que aplicarse la normativa general del IRPF", explica Jiménez.

Esto supone que desde el momento en que la vivienda pasa a ser propiedad del heredero, entran en juego las mismas obligaciones fiscales que afectan a cualquier propietario.

Cuándo sí puede afectar al IRPF

David Jiménez pone varios ejemplos de situaciones en las que la vivienda heredada sí tendrá consecuencias en la declaración de la Renta:

  • Si se vende: el propietario deberá calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y tributar por ella si existe beneficio.
  • Si permanece vacía: podrá aplicarse la denominada imputación de rentas inmobiliarias, salvo que la normativa contemple alguna excepción.
  • Si genera rendimientos:, por ejemplo mediante un alquiler, esos ingresos deberán declararse como cualquier otro rendimiento del capital inmobiliario.

"Se aplica la norma general del impuesto de la renta una vez que ya eres propietario de ese bien, pero no por heredarlo, sino porque eres propietario del mismo", concluye el especialista en herencias.

La norma también protege a quienes reciben bienes mediante una donación. En esos casos, el receptor liquida el ISD y tampoco debe declarar ese incremento patrimonial en el IRPF.

La situación cambia para quien entrega el bien. El donante sí puede verse obligado a tributar en su declaración de la Renta si la transmisión genera una ganancia patrimonial respecto al valor por el que adquirió originalmente el inmueble o el activo donado.

Tracking Pixel Contents