El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: no puedes dejar de ir a trabajar aunque tu empresa no te pague la nómina, aunque puedes acudir a la justicia
Dejar de acudir al puesto por iniciativa propia puede hacer que el empleado pierda la indemnización e incluso el derecho a cobrar el paro, aunque lleve meses sin recibir el salario

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la celebración del 50 aniversario de la Asamblea de Barcelona, en el Centro Cívico Cotxeres de Sants. / David Zorrakino / Europa Press
Miles de trabajadores sufren cada año retrasos en el pago de sus nóminas e incluso, en algunos casos, dejan de recibir alguna mensualidad por parte de su empresa. Sin embargo, aunque esta situación genera una gran preocupación entre los empleados, no significa que puedan dejar de acudir a su puesto de trabajo por decisión propia. Hacerlo podría tener consecuencias laborales importantes, aunque la empresa esté incumpliendo sus obligaciones, como establece el Estatuto de los Trabajadores.
No cobrar la nómina durante varios meses es una de las situaciones más difíciles a las que puede enfrentarse una persona. Por eso, la legislación laboral tiene un mecanismo para proteger al empleado y evitar que pierda sus derechos si pierde su salario.

Muchos trabajadores no cobran sus sueldos / Crédito: Tim Mossholder en Unsplash.
La razón para que no puedas abandonar el trabajo de manera unilateral es simple. El contrato laboral no se extingue automáticamente porque la empresa deje de pagar el sueldo. Mientras ese vínculo siga vigente, el trabajador debe continuar cumpliendo sus obligaciones o acudir a la vía judicial para que sea un juez quien autorice la finalización de la relación laboral.
El riesgo de abandonar el puesto sin consentimiento
Si el empleado decide dejar de acudir a su puesto sin seguir el procedimiento legal, la empresa puede interpretar esa conducta como una baja voluntaria o un abandono del trabajo.
Las consecuencias son graves. El trabajador puede perder el derecho a la indemnización por el fin del contrato y tampoco acceder a la prestación por desempleo, ya que no se encontraría en situación legal de paro.
Por ese motivo, los especialistas laborales recomiendan no tomar decisiones precipitadas aunque la empresa acumule varios meses de impagos.
La ley permite romper el contrato, pero debe autorizarlo un juez
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una salida cuando los impagos son graves o los retrasos en el salario se prolongan en el tiempo. En estos casos, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción del contrato.
Si el juez le da la razón, conseguirá varias garantías al mismo tiempo: cobrará los salarios pendientes, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y podrá solicitar la prestación por desempleo.

Puedes recurrir al juez en estos casos / ARCHIVO
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la situación adquiere suficiente gravedad cuando la empresa acumula alrededor de tres mensualidades impagadas o mantiene retrasos reiterados durante un largo periodo.
También existe el derecho a reclamar intereses
Además de reclamar las cantidades pendientes, el trabajador puede exigir la aplicación del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a pagar el salario de forma puntual.
Cuando existe demora en el pago de conceptos salariales, la empresa puede verse obligada a abonar un interés del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, una penalización que busca desincentivar este tipo de incumplimientos.
Antes de llegar a los tribunales, la ley exige presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un trámite obligatorio para intentar alcanzar un acuerdo.
Aunque la regla general obliga a mantener la relación laboral, el Tribunal Supremo ha ido flexibilizando esta situación y el trabajador puede solicitar al juez medidas cautelares para quedar exento de acudir a su puesto mientras se resuelve el procedimiento.
- Multa de 200 euros y pérdida de 6 puntos por llevar el GPS en el móvil con soporte, pero cambiar de ruta mientras conduces: la Guardia Civil extrema la precaución de los conductores tinerfeños este verano
- Pedro y el CD Tenerife: un efecto óptico
- La Seguridad Social y el BOE lo confirman: los trabajadores que tengan una baja laboral de más de 18 meses dejarán de cotizar para la pensión de jubilación, pero mantendrán el puesto
- La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los nuevos propietarios que compren una vivienda deben pagar las derramas que dejó el anterior dueño con la comunidad
- El caso de la mujer hallada muerta en La Palma: ¿Por qué nadie denunció su desaparición?
- Los dos lugares de Tenerife elegidos para ver el eclipse solar del 12 de agosto
- Un sindicato pide el cese de la directora de la cárcel Tenerife II por no informar de un plante de presos
- El muelle de Puerto de la Cruz, donde los portuenses siguen bañándose generación tras generación
