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Es oficial: la Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a los trabajadores aunque el tribunal médico la conceda en este caso

Alcanzar la edad ordinaria para jubilarse cambia por completo las reglas que aplica el organismo

La Seguridad Social rebaja la pensión por incapacidad permanente en estos casos

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La Seguridad Social ha establecido un criterio que afecta a miles de trabajadores que se encuentran en la etapa previa a la jubilación. Aquellas personas que ya han iniciado el proceso para retirarse no siempre pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente, incluso aunque hayan pasado por el tribunal médico. Por ello, quienes estén valorando pedir esta prestación deben conocer los límites y requisitos que establece la normativa.

La explicación no responde a un criterio médico, sino estrictamente que es por motivos legales. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la incapacidad permanente está diseñada para proteger a quienes pierden su capacidad laboral antes de finalizar su vida activa.

Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentos de presentar la declaración de la renta.

Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentos de presentar la declaración de la renta. / ED

Una vez alcanzada la edad de jubilación, el sistema entiende que esa protección corresponde a la pensión de jubilación y no a la incapacidad.

El tribunal médico puede dar la razón, pero la ley impide conceder la prestación

El principal motivo para denegar la incapacidad permanente es el denominado "hecho causante", es decir, la fecha en la que se consolida el derecho a la prestación, normalmente cuando finaliza la incapacidad temporal o se emite el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Grados de incapacidad permanente del INSS

Grados de incapacidad permanente del INSS / La Provincia / Seguridad Social

Si en ese momento el trabajador ya tiene la edad legal para jubilarse y ha cotizado lo suficiente para acceder a la pensión contributiva, el INSS rechazará la incapacidad permanente, aunque el tribunal médico considere acreditadas las lesiones o enfermedades.

Esto significa que una persona puede presentar patologías muy graves, incluso incompatibles con cualquier actividad laboral, y aun así no obtener una incapacidad permanente porque la ley entiende que la prestación adecuada pasa a ser la jubilación.

Las diferencias económicas pueden ser importantes

Esta situación tiene consecuencias que van más allá del cambio de nombre de la prestación. Por ejemplo, quien accede directamente a la jubilación pierde la posibilidad de percibir determinados complementos propios de la Gran Invalidez, destinados a sufragar la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

También desaparece una importante ventaja fiscal. Mientras que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de Gran Invalidez están exentas de tributar en el IRPF, la pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo y, con carácter general, sí está sujeta a tributación.

La excepción que contempla la Seguridad Social

La normativa solo abre una puerta para quienes ya tienen la edad de jubilación pero no reúnen el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva.

En estos casos, el INSS sí puede tramitar una solicitud de incapacidad permanente para evitar que la persona quede completamente desprotegida desde el punto de vista económico.

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