El Tribunal Supremo y Cristina Ruíz, abogada inmobiliaria de Tenerife, lo confirman: los propietarios pueden cortar los suministros a los okupas en estos casos
La experta explica que la última resolución del Alto Tribunal diferencia entre la ocupación ilegal y los casos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler, donde sí puede existir un delito de coacciones

Andrés Gutiérrez
La okupación ilegal se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para muchos propietarios. Encontrarse con personas que entran en una vivienda sin autorización o con inquilinos que dejan de pagar el alquiler y permanecen en el inmueble genera una gran inseguridad entre los dueños. Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que abre la puerta a cortar los suministros en determinados supuestos, una resolución que ha sido analizada por la abogada inmobiliaria de Tenerife Cristina Ruiz.
"El Tribunal Supremo determina que cortar los suministros a los okupas no es delito. Ya no es delito"
El Alto Tribunal ha aclarado que cortar los suministros a los okupas que ocupan una vivienda sin ningún título legal no constituye un delito, una interpretación emitida el pasado 24 de junio que refuerza el criterio que ya venían aplicando numerosos tribunales.
La clave está en distinguir una okupación ilegal de un impago del alquiler
Cristina Ruiz insiste en que el factor determinante no es el corte del suministro en sí, sino la situación jurídica de quien ocupa la vivienda.
"Lo realmente determinante es que la ocupación sea ilegal"
Según explica la letrada, cuando una persona ha accedido al inmueble sin contrato, autorización o cualquier otro título que legitime su permanencia, el propietario puede solicitar la baja o el corte de suministros sin que ello suponga un delito penal.
, señala la abogada, quien añade que esta doctrina se suma a la jurisprudencia existente y aporta una mayor seguridad jurídica al tratarse de un criterio fijado por el Tribunal Supremo.
La respuesta es diferente con los inquilinos que dejan de pagar
La situación cambia completamente cuando el ocupante sí tiene un contrato de arrendamiento o un título que le permitía residir legalmente en la vivienda. En estos casos, aunque exista un impago de la renta, el propietario no puede utilizar el corte de luz, agua o gas como medida de presión para recuperar el inmueble.
Cristina Ruiz recuerda que ese comportamiento puede encajar en el delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal, ya que el inquilino mantiene una relación jurídica con el propietario mientras el contrato no haya quedado extinguido conforme a la ley.
"Si la ocupación es legal, es decir, es un inquilino que no paga la renta, en este caso sí que es delito de coacciones", advierte Ruíz
La sentencia destaca una distinción que suele generar confusión entre propietarios: no es lo mismo una ocupación ilegal que un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Mientras que el okupa carece de cualquier derecho para permanecer en la vivienda, el arrendatario moroso mantiene determinadas garantías legales hasta que exista una resolución judicial o finalice el procedimiento correspondiente.
Por ello, los expertos como Cristina Ruíz recomiendan comprobar siempre la situación jurídica del inmueble antes de adoptar cualquier medida relacionada con los suministros, ya que las consecuencias pueden ser muy distintas dependiendo del caso concreto.
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