El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: esta es la temperatura límite que obliga a parar la jornada laboral en oficinas y trabajos al aire libre
En los trabajos al aire libre, la suspensión de la actividad depende de las alertas meteorológicas y del riesgo para la salud de la plantilla.

Las temperaturas pueden determinar si se tiene que cesar la actividad laboral / MINISTERIO DE EMPLEO / Europa Press
Las personas que trabajan al aire libre durante el verano se enfrentan cada año a un problema recurrente. Las altas temperaturas afectan a su salud, aumentando el riesgo de accidentes laborales y reduciendo su rendimiento. Durante los meses de julio y agosto, miles de empleados deben adaptar su jornada laboral para hacer frente a las cada vez más frecuentes olas de calor. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que obliga a las empresas a adoptar medidas preventivas, modificar horarios o incluso suspender la actividad cuando exista un riesgo grave para los trabajadores.
El artículo 4 de esta normativa laboral reconoce el derecho de los empleados a una protección eficaz frente a los riesgos laborales, mientras que el artículo 19 obliga a las empresas a garantizar esa seguridad durante la prestación del servicio. Sin embargo, esta seguridad laboral va más allá, ya que tanto el Real Decreto 486/1997, para trabajos en interiores, como el Real Decreto-ley 4/2023, para la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, refuerzan las garantías.
Las temperaturas máximas permitidas en trabajos de interior
En oficinas, despachos, comercios y otros centros cerrados, la normativa también establece temperaturas máximas que las empresas deben respetar. Los límites dependen del tipo de actividad que se realice:
- Trabajos sedentarios, como oficinas, redacciones o despachos: entre 17 y 27 grados, siendo 27 °C la temperatura máxima permitida.
- Trabajos ligeros como comercio, almacenes o parte de la hostelería: entre 14 y 25 grados, con un máximo de 25 °C.
Si estos valores se superan o no se alcanzan, la empresa debe adoptar medidas correctoras para garantizar unas condiciones seguras, como reforzar la climatización o modificar la organización del trabajo.

Una funcionaria atiende a una ciudadana en una oficina de la Seguridad Social / EUROPA PRESS
La AEMET tiene que emitir un aviso para detener el trabajo al aire libre
En sectores que desarrollan su actividad al aire libre no existe una cifra concreta de grados que obligue a suspender la actividad. La normativa vincula esta decisión a las alertas oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Cuando el organismo activa un aviso naranja o rojo por altas temperaturas, las empresas deben evaluar el riesgo y aplicar medidas preventivas.
La ley establece una actuación escalonada:
- Facilitar agua, sombra y descansos frecuentes.
- Modificar los horarios para evitar las horas centrales del día.
- Suspender temporalmente la actividad si, aun aplicando estas medidas, no es posible garantizar la seguridad de los trabajadores.
En estos casos, la empresa no puede continuar la actividad si el riesgo de golpe de calor sigue siendo elevado.
Los trabajadores más protegidos frente al calor extremo
La normativa establece obligaciones más estrictas en aquellos empleos que combinan altas temperaturas con un esfuerzo físico intenso. Entre los sectores más afectados están:
- Construcción y obras públicas.
- Agricultura y trabajos forestales.
- Limpieza viaria y mantenimiento urbano.
- Repartidores y personal de carga y descarga.
- Hostelería en terrazas y montaje de eventos al aire libre.
Además, la empresa debe prestar una protección reforzada a los trabajadores especialmente sensibles, como personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias o renales, así como a las trabajadoras embarazadas.

Los agricultores deben prestar atención cuando la AEMET activa alertas meteorológicas / Jordi V Pou / EPC
El salario no puede verse reducido
Cuando la actividad se paraliza por un riesgo derivado del calor extremo y la empresa está obligada a suspenderla conforme a la normativa de prevención, esa decisión no puede traducirse en una reducción del salario ni en la obligación de recuperar posteriormente esas horas.
El objetivo de la legislación es evitar que la protección de la salud suponga un perjuicio económico para la plantilla. Por ello, antes de llegar a la suspensión, la empresa debe demostrar que ha intentado aplicar otras medidas preventivas, como reorganizar la jornada o reforzar los descansos. Solo cuando ninguna de ellas garantiza la seguridad de los trabajadores procede detener la actividad hasta que desaparezca el riesgo.
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