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El Estatuto de los Trabajadores y un abogado laboralista lo confirman: si sales a fumar o a comerte un bocadillo durante tu jornada laboral, no tendrás que devolver ese tiempo a la empresa

La legislación laboral reconoce un descanso mínimo durante tu horario, aunque recuperarlo o no depende del convenio colectivo

La pausa del bocadillo no disfrutada hay que abonarla con un plus especial

Agencia ATLAS

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Hacer una pausa durante la jornada laboral para tomar un café, fumar un cigarrillo o comer algo es una práctica habitual para muchas personas. Aunque durante esos minutos el empleado no está desempeñando sus funciones, en determinados casos, ese descanso puede considerarse tiempo de trabajo efectivo y no tiene que recuperarse. El Estatuto de los Trabajadores y el abogado laboralista Juanma Lorente, conocido en redes sociales como @laboral_tips, explican los factores que influyen en esta situación.

Lo que todos deben tener en cuenta es la duración de la jornada y lo que establezca el convenio colectivo de ese sector.

El horario es muy importante

El primer requisito para obtener esta ventaja es trabajar más de seis horas seguidas. A partir de ese momento, el trabajador tiene derecho a disfrutar de una pausa mínima durante su jornada. Juanma Lorente explica que una vez que trabajas más de seis horas, "ya tienes derecho a salir como mínimo 15 minutos durante tu jornada".

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La diferencia principal para determinar cómo actuar está cuando se analiza si ese cuarto de hora forma parte o no de la jornada laboral. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados mayores de 18 años que realicen una jornada continuada superior a seis horas tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. En el caso de los menores de edad, la pausa asciende a 30 minutos cuando la jornada supera las cuatro horas y media.

Sin embargo, la norma también deja claro que ese descanso no se considera tiempo de trabajo efectivo de forma automática. La regla general es que esos minutos deben recuperarse para completar la jornada pactada, salvo que exista una previsión distinta.

Tu convenio colectivo determina si es necesario recuperar el tiempo

El convenio colectivo entra en juego se reconoce expresamente que la pausa computa como tiempo de trabajo efectivo. Si se especifica esto, el empleado no tendrá que prolongar su jornada al finalizar el día.

"Si el tiempo de descanso es tiempo de trabajo efectivo, no vas a tener que recuperarlo"

Juanma Lorente (@laboral_tips)

— Abogado Laboralista

Además de regular la conocida como "pausa del bocadillo", el Estatuto de los Trabajadores fija otros descansos obligatorios para proteger la salud de los empleados.

Entre ellos destaca la obligación de que transcurran al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que con carácter general comprende el domingo completo y parte del sábado o del lunes. En el caso de los menores de 18 años, ese descanso semanal aumenta hasta los dos días consecutivos.

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