Es oficial en el BOE: el Gobierno aprueba la nueva jubilación parcial anticipada para los funcionarios de Tenerife
La reforma introduce un sistema más flexible para facilitar el relevo en las administraciones públicas y permitirá compatibilizar la reducción de jornada con el cobro de parte de la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación

Un equipo de funcionarios en sus puestos de trabajo. / E. D. / L. P.
El Gobierno ha aprobado un cambio importante para miles de trabajadores públicos. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una modificación que afecta a la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas. La medida, impulsada por los ministerios de Hacienda, el de la Seguridad Social y el de Transformación Digital y Función Pública, introduce nuevas condiciones para este colectivo y busca resolver de forma permanente los problemas que surgieron tras los cambios introducidos en la legislación de la Seguridad Social en 2025.
La nueva norma, aprobada mediante Real Decreto-Ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un modelo más flexible para que los trabajadores de las administraciones puedan acceder a esta modalidad de retiro sin que las exigencias para contratar a su relevo en el puesto bloqueen el procedimiento. Tras la aprobación del RDL, Ejecutivo cumple la promesa que hizo a organizaciones sindicales como CSIF.

Un equipo de funcionarios en sus puestos de trabajo. / E. D. / L. P.
Estos trabajadores podrán acceder a esta modalidad
La jubilación parcial anticipada está dirigida al personal laboral de las administraciones públicas que todavía no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Para acogerse deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Adelantar la jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria.
- Haber cotizado al menos 33 años.
- Acreditar una antigüedad mínima de seis años en la administración donde presta servicios.
- Reducir la jornada entre un 25% y un 75%. Si la jubilación se adelanta más de dos años, durante el primer año la reducción deberá situarse entre el 20% y el 33%.
Durante ese periodo, el trabajador continuará desempeñando parte de su jornada y cobrará el salario correspondiente al tiempo trabajado, mientras que el resto de sus ingresos procederá de la pensión de jubilación parcial.
Un sistema más flexible para contratar al sustituto
El principal cambio afecta al contrato de relevo, uno de los mayores obstáculos para aplicar esta modalidad en el empleo público. Desde abril de 2025 la legislación exigía que el trabajador jubilado parcialmente estuviera acompañado de un relevista contratado de forma indefinida y a jornada completa, un requisito sencillo en el sector privado pero complicado en las administraciones públicas.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López / Carlos Luján - Europa Press
Para solucionar este problema, el Gobierno establece un sistema gradual. En primer lugar, las administraciones deberán planificar las futuras jubilaciones parciales mediante ofertas de empleo público y otras maneras similares, donde se reservarán las plazas necesarias para contratar al personal relevista fijo. Para empezar a llevar a cabo esta modalidad, Oferta de Empleo Público de 2026 de la Administración General del Estado ya contempla 854 plazas destinadas a este fin.
La reforma también prevé qué sucede cuando no sea posible incorporar simultáneamente al trabajador relevista mediante un contrato fijo. En esos casos, la administración podrá recurrir de forma temporal a un contrato de sustitución a jornada completa, que permanecerá vigente hasta que se formalice el contrato indefinido o, como máximo, hasta dos años después de finalizar la jubilación parcial.
La norma establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027, con el objetivo de facilitar la adaptación progresiva de todas las administraciones al nuevo modelo.
El Gobierno considera que este sistema permitirá compatibilizar el relevo generacional con las particularidades del empleo público, evitando que las dificultades administrativas impidan a los trabajadores laborales acceder a una modalidad de jubilación que ya existía, pero cuya aplicación había quedado prácticamente bloqueada tras la reforma de la Seguridad Social.
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