La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios mayores de esta edad no están obligados a ser presidentes de la comunidad
Aunque la normativa no fija un límite de edad para asumir el cargo, se puede solicitar el relevo cuando una persona es de edad avanzada

Estos motivos eximen a una persona mayor de ser el representante de la comunidad de propietarios / Levante-EMV
Ser elegido presidente de una comunidad de propietarios implica asumir una gran responsabilidad. Gestionar incidencias, derramas, conflictos vecinales y el mantenimiento del edificio puede convertir este cargo en una carga difícil de asumir. La Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario designado debe aceptar el puesto, aunque existen excepciones que permiten solicitar el relevo, especialmente en determinados casos vinculados a la edad o a circunstancias personales justificadas.
La LPH no establece una exención automática por edad en sí, aunque ofrece un mecanismo para evitar el cargo y la jurisprudencia suele respaldar a las personas de edad avanzada. El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento como presidente es obligatorio, pero también permite que el propietario designado solicite ser relevado del cargo ante un juez cuando existan razones que lo justifiquen. Este punto es donde la edad coge un papel determinante.

Las comnidades de propietarios pueden evitar que una persona mayor sea presidente / CARLOS PARDELLAS
Muchos tribunales consideran que la presidencia de una comunidad implica obligaciones importantes, desde representar legalmente al edificio hasta firmar contratos, gestionar incidencias o mediar en conflictos vecinales. Cuando una persona acredita que su edad, su estado de salud o sus limitaciones hacen difícil desempeñar esas funciones, lo habitual es que el relevo sea autorizado.
La mayoría de comunidades evita llegar a los tribunales
Antes de acudir a la vía judicial, lo más frecuente es que el asunto se resuelva durante la propia junta de propietarios. Si el vecino explica que su avanzada edad o sus problemas de salud le impiden asumir la presidencia, la comunidad suele aceptar el cambio y designar al siguiente propietario en el turno.
Este acuerdo debe reflejarse en el acta de la reunión para que quede constancia oficial de la exención. Aunque cumplir una cifra fija de años no garantiza quedar exento, la experiencia judicial demuestra que existen circunstancias muy habituales que sí suelen prosperar. Entre ellas destacan:
- Enfermedades crónicas o deterioro físico acreditado mediante informes médicos.
- Problemas de movilidad que dificulten atender las necesidades del edificio.
- Limitaciones cognitivas relacionadas con la edad.
- Dificultades con la gestión digital, cada vez más presente en las comunidades de propietarios.
- No residir de forma habitual en el inmueble, una situación frecuente entre personas mayores que pasan temporadas con familiares o en residencias.
Además, el artículo 10.1.b de la LPH sí menciona expresamente a los mayores de 70 años cuando se trata de hacer obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores o rampas, son obligatorias cuando en el edificio residen personas de esa edad o con discapacidad.
Los expertos recomiendan que las comunidades aprueben acuerdos internos o incluso modifiquen sus estatutos para excluir expresamente a los propietarios de mayor edad de los turnos rotatorios, evitando conflictos y procedimientos judiciales.
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