El Tribunal Supremo lo hace oficial: 1.800 euros de indemnización para los autónomos y pensionistas que pidan este complemento a la Seguridad Social
La sentencia aclara que basta con presentar una demanda para tener derecho a la compensación, aunque el organismo reconozca después el complemento antes del juicio

PI STUDIO
Miles de autónomos y pensionistas pueden reclamar hasta 1.800 euros a la Seguridad Social sin saber que tienen derecho a ello. Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de solicitar una indemnización a quienes tuvieron que reclamar el complemento de maternidad o de brecha de género en su pensión tras serles denegado inicialmente. Desde el despacho Compromiso Legal explican quiénes pueden beneficiarse y cómo solicitar esta compensación.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, quien ha reconocido este derecho / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
La resolución afecta tanto a quienes reclamaron el antiguo complemento de maternidad como al actual complemento para la reducción de la brecha de género, siempre que cumplieran los requisitos para percibirlo.
Los tribunales europeos resolvieron que la medida era discriminatoria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró hace unos años que el diseño de estos complementos era discriminatorio respecto a los hombres, lo que abrió la puerta a miles de reclamaciones de pensionistas, incluidos numerosos trabajadores autónomos.
A raíz las sentencias, muchos hombres comenzaron a solicitar el complemento correspondiente. Pese a esto, solo puede percibirse uno de los dos complementos, dependiendo de la normativa aplicable en cada caso.
Posteriormente, tanto el TSUE como el Tribunal Supremo fueron consolidando el criterio de que quienes habían tenido que acudir a los tribunales para conseguir el reconocimiento de este derecho podían reclamar también una indemnización de 1.800 euros.
La Seguridad Social no concede el dinero de inmediato y obligó a los afectados a reclamar
La Seguridad Social dispone de tres meses para resolver estas solicitudes. Debido al elevado volumen de expedientes, en muchas ocasiones ese plazo se incumplía, obligando a los afectados a presentar una demanda judicial.
Según explican desde Compromiso Legal, era habitual que el organismo reconociera y concediera el complemento justo antes de celebrarse el juicio: "Lo que alegaba la Seguridad Social era que no procedía esa indemnización porque habían reconocido el complemento por su propia voluntad antes de que se celebrase el juicio".

La ministra Portavoz, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 16 de junio de 2026, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press
Ese argumento llegó a ser aceptado por algunos juzgados, que rechazaban conceder la compensación económica.
Qué cambia con la nueva doctrina
La aclaración del Tribunal Supremo modifica ese escenario. El alto tribunal considera que el derecho a la indemnización nace desde el momento en que el pensionista se ve obligado a presentar la demanda por la falta de respuesta de la Administración, con independencia de que la Seguridad Social termine reconociendo el complemento antes de la vista judicial.
"El simple hecho de que ellos hayan incumplido el plazo y tú te hayas visto obligado a presentar una demanda ya te da derecho a esa indemnización", destacan desde Compromiso Legal.
Por ello, los especialistas recomiendan a quienes hayan solicitado este complemento y hayan superado el plazo de tres meses sin respuesta que no retrasen la presentación de la demanda, ya que esto les puede dar una compensación adicional.
