Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Es oficial: la Seguridad Social deniega la baja laboral a los trabajadores que no hayan estado medio año cotizando

El parte médico de incapacidad temporal puede emitirse igualmente, pero el derecho a cobrar la prestación económica depende de haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores

Las bajas laborales tienen estos requisitos para pedirla

Las bajas laborales tienen estos requisitos para pedirla / José Luis Roca

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La Ley General de la Seguridad Social aclara qué ocurre cuando un trabajador enferma nada más incorporarse a una empresa. Aunque cualquier empleado puede solicitar una baja médica por incapacidad temporal desde el primer día de contrato si cumple los requisitos sanitarios, esto no implica que tenga derecho a cobrar la prestación económica, ya que su reconocimiento depende de determinadas condiciones de cotización y del origen de la incapacidad.

El requisito imprescindible que pone la Seguridad Social es haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de la baja. Esta diferencia suele generar confusión porque la baja médica y la prestación económica no son lo mismo.

La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre

La Seguridad Social avisa quienes pidan la baja laboral en septiembre / ED

Mientras el médico puede considerar que el empleado no está en condiciones de trabajar y emitir el correspondiente parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza después si el trabajador reúne los requisitos para percibir el subsidio económico.

La baja médica sí se concede, pero el subsidio puede ser rechazado

La normativa parte de un principio básico del sistema: las prestaciones por enfermedad común tienen carácter contributivo, por lo que el acceso al subsidio exige una cotización previa mínima.

Cuando un empleado enferma por una dolencia que no guarda relación con su trabajo, como una gripe, una intervención quirúrgica o una enfermedad de origen común, el médico puede emitir la baja sin tener en cuenta el tiempo que lleve contratado.

Uno de cada tres pensionistas en España vive por debajo del umbral de pobreza: compartir piso se convierte en una necesidad

Lucía Feijoo Viera

Lo que examina posteriormente la Seguridad Social es si el trabajador cumple el denominado período de carencia, fijado en 180 días cotizados durante los cinco años anteriores al hecho causante.

Si no alcanza esa cifra, el organismo puede denegar el pago de la prestación económica, aunque el trabajador permanezca legalmente de baja y el contrato quede suspendido mientras dure la incapacidad temporal.

Qué ocurre si no se alcanzan los 180 días cotizados

Cuando falta ese período mínimo de cotización, las consecuencias económicas son importantes:

  • El trabajador mantiene la baja médica, pero no percibe la prestación económica por incapacidad temporal.
  • La empresa tampoco abona el porcentaje del salario que normalmente corresponde durante los primeros días de la baja, salvo que el convenio colectivo establezca una mejora específica.
  • El INSS o la mutua tampoco asumen el pago a partir del día 16, ya que la prestación ha sido denegada por falta de cotización.

Aun así, la empresa debe mantener al empleado de alta en la Seguridad Social y continuar ingresando las cotizaciones empresariales que correspondan mientras dure la situación de incapacidad temporal.

La exigencia de los 180 días responde a dos finalidades principales.

  • Garantizar la sostenibilidad del sistema contributivo, de forma que quienes reciben prestaciones hayan realizado previamente aportaciones suficientes mediante sus cotizaciones.
  • Evitar posibles fraudes, como contrataciones simuladas destinadas únicamente a acceder a una prestación pública cuando el trabajador ya conoce que padece una enfermedad común.

Esta regla no se aplica cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

En estos casos, la Seguridad Social no exige ningún período previo de cotización, por lo que el trabajador puede tener derecho a la prestación económica desde el primer día, incluso aunque acabara de incorporarse a la empresa.

Tracking Pixel Contents