Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Ignacio de la Calzada, asesor laboral, alerta de la práctica que algunas empresas usan para no pagar horas extra: "Es totalmente ilegal"

El experto asegura que ningún trabajador debe perder los minutos de más que realiza al finalizar su jornada y recuerda que pueden reclamarse judicialmente

6 de cada 10 españoles todavía no ha reservado sus vacaciones de verano

Redacción

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Miles de trabajadores alargan su jornada laboral por iniciativa propia. Algunos se quedan 10 o 20 minutos más, mientras que otros se quedan hasta una hora más para terminar tareas pendientes. Existe la creencia de que esas horas extra no cuenta ni debe pagarse hasta superar un determinado límite. Sin embargo, el asesor laboral Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como Un Tío Legal (@laboral_tips), advierte de que esa idea es errónea y recuerda que todo el tiempo trabajado puede reclamarse, siempre que pueda acreditarse.

"Existe una costumbre en algunas empresas que dicen que si no habéis hecho más de 30 minutos no te van a contar la hora extra", afirma el experto, que a la vez advierte de que esto no es legal.

Las horas extra también incluyen los minutos

Ignacio de la Calzada recuerda que el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales no distinguen entre bloques de media hora o una hora completa cuando se trata de tiempo trabajado de más.

"Una empresa tiene que retribuir todas las horas extras, y no es horas como franja, sino minutos incluidos", señala el asesor laboral.

"Si tú estás haciendo 15 minutos, 10 minutos o 14 minutos, te lo tienen que retribuir".

Ignacio de la Calzada

— Asesor laboral

El asesor advierte de que esos pequeños excesos de jornada suelen repetirse de forma continuada. Aunque un solo día pueda parecer una cantidad insignificante, al sumar diez o quince minutos diarios durante todo un mes el resultado puede convertirse en varias horas extras sin compensar.

El registro horario es la prueba clave

El especialista recuerda que las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral, reflejando tanto la hora de entrada como la de salida de cada trabajador.

Si esos registros muestran que el empleado permaneció más tiempo del que establecía su horario, pueden servir como prueba para reclamar el pago de todas esas horas acumuladas.

Ignacio de la Calzada asegura que ya existen sentencias que reconocen el derecho a cobrar incluso esos minutos de exceso de jornada, siempre que puedan acreditarse. Para el experto, se trata de "una práctica tramposa y torticera de muchas empresas para ahorrarse cientos y miles de horas extras y miles de euros".

Tracking Pixel Contents