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Hacienda lo confirma: puedes seguir presentando la Declaración de la Renta desde el 1 de julio, aunque el plazo oficial termine hoy, pero la Agencia Tributaria pone recargos, multas e intereses

La Agencia Tributaria aplica recargos a los contribuyentes que se retrasen en sus obligaciones fiscales

El vicepresidente y ministro de Economía, Carlos Cuerpo y el ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España). La sesión de control se centra en la política económica, la gestión de fondos europeos y la situación territorial. Los grupos parlamentarios interpelan al Gobierno sobre la ejecución de inversiones, medidas contra la inflación y transparencia institucional. También se debaten cuestiones de seguridad ciudadana y el estado de los servicios públicos. ECONOMIA César Vallejo Rodríguez - Europa Press

El vicepresidente y ministro de Economía, Carlos Cuerpo y el ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España). La sesión de control se centra en la política económica, la gestión de fondos europeos y la situación territorial. Los grupos parlamentarios interpelan al Gobierno sobre la ejecución de inversiones, medidas contra la inflación y transparencia institucional. También se debaten cuestiones de seguridad ciudadana y el estado de los servicios públicos. ECONOMIA César Vallejo Rodríguez - Europa Press / César Vallejo Rodríguez - Euro / Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Hoy finaliza la Campaña de la Renta 2026 y con ella, acaba el plazo legal para presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2025. Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen que Hacienda permite seguir presentando la declaración fuera de plazo, aunque hacerlo a partir de esa fecha puede implicar sanciones, recargos e intereses por parte de la Agencia Tributaria. Así que, olvidarse de acabar el borrador, no significa perder la posibilidad de cumplir con la obligación fiscal.

La plataforma Renta Web continúa operativa durante el resto del año. Las personas que no hayan formalizado la Declaración de la Renta en tiempo y forma pueden hacerlo fuera de plazo, aunque esto tiene consecuencias económicas que varían según cada caso. La diferencia más importante está en si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de que Hacienda detecte la omisión o si espera a recibir un requerimiento oficial. Además, tampoco es lo mismo si una declaración sale a pagar o a devolver.

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria / Carlos Lujan

Esta posibilidad se denomina declaración extemporánea. La Agencia Tributaria no bloquea el trámite, y permite que el contribuyente presente la declaración en cualquier momento. Regularizar la situación antes de que Hacienda inicie actuaciones evita la apertura de un procedimiento sancionador mucho más grave.

Qué ocurre si la declaración sale a pagar

Cuando el resultado es a ingresar y el propio contribuyente presenta la declaración sin haber recibido ningún requerimiento, Hacienda no impone una sanción, sino un sistema de recargos progresivos:

  • Hasta un mes de retraso: recargo del 1 %
  • Dos meses: 2 %
  • Tres meses: 3 %

El porcentaje continúa aumentando un 1 % por cada mes completo de retraso. Si han transcurrido más de doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % fijo, al que se añaden los intereses de demora correspondientes. Durante 2026, el interés de demora tributario se sitúa en el 4,0625 % anual, aunque solo empieza a aplicarse cuando ha transcurrido un año desde que venció el plazo para presentar la declaración.

Calendario de la campaña de la renta.

Calendario de la campaña de la renta. / Mediterráneo

Hacienda calcula el recargo después de presentar la Renta y cuando el contribuyente presenta la declaración, paga únicamente el resultado obtenido. Posteriormente, Hacienda revisa la presentación y calcula el recargo que corresponda. La Agencia Tributaria envía una notificación con la liquidación del recargo y el plazo para abonarlo. Es decir, el importe adicional no se paga en el mismo momento en que se presenta la declaración, sino mediante una comunicación posterior.

Es posible reducir un 25 % el importe del recargo

La Ley General Tributaria contempla una reducción para quienes cumplen determinados requisitos. El contribuyente puede obtener una rebaja del 25 % sobre el recargo siempre que:

  • Abone la deuda tributaria en los plazos establecidos.
  • Pague el propio recargo dentro del periodo voluntario que figure en la notificación enviada por Hacienda.

Si deja transcurrir ese plazo sin realizar el ingreso, perderá automáticamente esa reducción y la Agencia Tributaria podrá exigir el importe íntegro, además de los intereses correspondientes e incluso iniciar el procedimiento ejecutivo de cobro.

Si Hacienda descubre que no presentaste la declaración, las consecuencias cambian

La situación es muy distinta cuando es la propia Agencia Tributaria la que detecta que un contribuyente estaba obligado a presentar la Renta y le envía un requerimiento. En esos casos ya no se aplican recargos progresivos, sino un procedimiento sancionador.

Cuando la declaración sale a pagar, la sanción puede situarse entre el 50 % y el 150 % de la cuota pendiente, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias concretas del expediente.

Muchos contribuyentes creen que, si Hacienda tenía que devolverles dinero, no existe ninguna consecuencia por presentar la declaración tarde. Sin embargo, la obligación de declarar sigue existiendo en estos casos:

  • Si el contribuyente presenta voluntariamente la declaración fuera de plazo, la multa se reduce a 100 euros.
  • Si espera a que Hacienda le requiera, la sanción asciende a 200 euros.

En muchas ocasiones, cuando la declaración resulta a devolver, la Agencia Tributaria descuenta directamente esa sanción del importe que iba a ingresar al contribuyente.

Por este motivo, los expertos recomiendan no dejar pasar los primeros días tras el cierre de la campaña si la declaración estaba pendiente. Presentarla voluntariamente cuanto antes permite reducir el recargo al mínimo previsto por la normativa y evita que la Agencia Tributaria pueda iniciar un procedimiento sancionador con consecuencias económicas mucho más elevadas.

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