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La Ley Propiedad Horizontal lo confirma: si el perro o el gato de tu vecino no te deja descansar, puedes recurrir al artículo 7.2

Las comunidades pueden acudir a este mecanismo legal cuando las molestias provocadas por una mascota son continuadas, graves y pueden demostrarse

Mascotas para mejorar el bienestar de sus dueños

Agencias Atlas

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

En muchas comunidades de vecinos, las mascotas pueden ser un foco de conflictos por los ruidos, olores o molestias en las zonas comunes. Aunque no siempre se pueden prohibir, sí existen normas de convivencia que los propietarios deben respetar. Si estas se incumplen, la Ley de Propiedad Horizontal contempla mecanismos para exigir al vecino que ponga fin a las molestias provocadas por su perro, gato u otro animal doméstico.

Cuando los problemas afectan de forma grave a la convivencia, la comunidad de propietarios puede recurrir al artículo 7.2 de la LPH para exigir que cesen. Esta norma no prohíbe tener perros o gatos en una vivienda, pero sí impide que desde un inmueble se desarrollen "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

La señal que indica que un perro se aburre en casa y que muchos tutores confunden con una travesura

La señal que indica que un perro se aburre en casa y que muchos tutores confunden con una travesura / Archivo

Por ello, si una mascota genera problemas constantes, la comunidad puede iniciar un procedimiento legal para poner fin a la situación.

No basta con un ladrido ocasional

La aplicación del artículo 7.2 no se activa por un incidente aislado. La jurisprudencia exige que las molestias tengan un carácter continuado, superen lo "razonablemente tolerable" y puedan acreditarse con pruebas.

Entre las situaciones más habituales están: perros que ladran durante horas de forma repetida, animales que generan olores intensos por falta de higiene, acumulación de excrementos o conductas agresivas en las zonas comunes del edificio.

Para demostrar estas circunstancias pueden utilizarse informes acústicos, mediciones de ruido, actuaciones de la Policía Local, declaraciones de varios vecinos o informes sanitarios, dependiendo del caso.

La comunidad debe seguir un procedimiento previo

Antes de acudir a los tribunales, la comunidad está obligada a seguir varios pasos. El primero consiste en que el presidente remita un requerimiento formal al propietario de la vivienda, y también al inquilino si reside de alquiler, solicitando el cese de las molestias.

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Si la situación persiste, la Junta de Propietarios deberá autorizar mediante acuerdo el inicio de acciones judiciales. Solo entonces podrá presentarse la denominada acción de cesación, prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las consecuencias pueden llegar al desahucio

Si el juez considera acreditadas las molestias, puede ordenar el cese inmediato de la actividad que las provoca e incluso condenar al responsable a indemnizar a los vecinos perjudicados.

En los casos más graves, la ley contempla medidas mucho más severas. Si quien provoca las molestias es un inquilino, el juez puede acordar la resolución del contrato de arrendamiento y su desahucio. Cuando el responsable es el propietario, la normativa permite llegar a privarle del uso de la vivienda durante un plazo de hasta tres años en situaciones especialmente graves.

Los expertos recuerdan que esta herramienta legal se considera una medida excepcional y solo se aplica cuando queda demostrado que la convivencia resulta insostenible y que el propietario no ha adoptado medidas para corregir el comportamiento del animal. Por ello, la carga de la prueba resulta determinante para que una demanda prospere.

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