El Estatuto de los Trabajadores lo hace oficial: los padres y madres pueden pedir una adaptación de su jornada laboral si su hijo no ha cumplido los 12 años
La legislación protege el derecho para reducir o reorganizar su tiempo de trabajo cuando tienen que atender a los menores
Muchas familias tienen que hacer malabares para poder adaptar su jornada laboral al cuidado de sus hijos. Conciliar la vida laboral y familiar sigue siendo uno de los mayores retos para miles de trabajadores. Mientras que en algunas empresas adaptar el horario es un pilar básico, en otras, compaginar el empleo con las responsabilidades familiares no es nada sencillo. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral reconocen el derecho de padres y madres a solicitar medidas de conciliación.
Esta medida permite disminuir el tiempo de trabajo diario para dedicar más horas al cuidado de la familia, aunque conlleva una reducción proporcional del salario. A cambio, la normativa incorpora diversas protecciones, como ayudas económicas, destinadas a evitar que el trabajador vea perjudicada su estabilidad laboral o sus futuras prestaciones.
Quién puede solicitar la reducción de jornada para cuidar a un hijo
Este derecho está regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y puede ejercerlo cualquier empleado que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años, una persona con discapacidad o un familiar que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Así puedes solicitar esta adaptación de jornada / INFORMACIÓN
La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada laboral diaria, según las necesidades de cada trabajador. El salario disminuye en la misma proporción, ya que se reduce tanto el sueldo base como los complementos vinculados a las horas efectivamente trabajadas.
Corresponde al propio empleado proponer cómo se concreta esa reducción dentro de su jornada habitual. La empresa solo podría oponerse alegando razones organizativas suficientemente justificadas.
Requisitos para la adaptación de jornada por conciliación familiar
Aunque el derecho está reconocido por ley, los expertos laborales recomiendan hacer la petición por escrito y comunicarla con una antelación mínima de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto.
Pueden acogerse a esta ventaja los padres que cumplan estos requisitos:
- Tener un contrato laboral en vigor como trabajador por cuenta ajena.
- Tener a su cuidado directo a un menor de 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento.
- Concreten la reducción dentro de la jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista un acuerdo distinto o lo permita el convenio aplicable.
El derecho se mantiene mientras exista el cuidado del menor, que puede extenderse hasta que el hijo cumpla 12 años.
En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción por el mismo hijo, la compañía podrá limitar su disfrute simultáneo únicamente si acredita razones organizativas objetivas y justificadas.
En la solicitud debe indicarse: la fecha de inicio, el porcentaje de reducción elegido, el nuevo horario que se propone y, cuando sea posible, la duración prevista de la medida.
Este derecho responde a varios objetivos: facilitar que los trabajadores puedan atender a sus hijos sin abandonar el empleo, impulsar una mayor corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado y reforzar la protección de la familia.
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