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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: una empresa no puede mantener a un empleado más de dos semanas seguidas en turnos rotativos nocturnos

La legislación española protege a quienes trabajan entre las 22:00 y las 06:00 horas con restricciones específicas destinadas a reducir riesgos para la salud, prevenir accidentes y favorecer la conciliación

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los trabajadores que desempeñan turnos de noche cuentan con una protección específica en materia de jornada laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece límites y garantías para evitar que este tipo de empleo afecte a su salud, entre ellas la prohibición de encadenar turnos o superar ciertos tiempos de trabajo en horario nocturno. Por ello, quienes trabajan de noche deben conocer los derechos que les reconoce la legislación laboral.

Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en España hay más de 2,4 millones de trabajadores que tienen su jornada laboral de 22:00 a 06:00 horas. Aquí se encuentran desde sanitarios hasta personal industrial, vigilantes o trabajadores del transporte. Además, 4 millones de personas tienen turnos rotatorios.

El Estatuto de los Trabajadores establece que en aquellas empresas cuya actividad se desarrolla de manera continuada durante las 24 horas del día, un empleado no puede ser obligado a permanecer en el turno nocturno durante más de dos semanas consecutivas. La medida busca proteger tanto la salud física y mental de la plantilla como la seguridad en el trabajo.

Las rotaciones tienen que estar muy bien calculadas

El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo nocturno y los sistemas de organización por turnos. Cuando una empresa funciona mediante rotaciones, el objetivo es que ningún trabajador quede permanentemente asignado al horario nocturno salvo que exista una decisión voluntaria por su parte. Es decir, si el propio empleado solicita mantenerse en ese turno más tiempo, la empresa puede aceptarlo, pero no imponerlo de manera unilateral.

Esta previsión pretende evitar que la carga del trabajo nocturno recaiga siempre sobre las mismas personas. Además, la legislación incorpora otras garantías específicas para los considerados trabajadores nocturnos.

Entre ellas destaca que su tiempo de trabajo no debe superar una media de ocho horas diarias en el periodo de referencia previsto legalmente y que no pueden realizar horas extraordinarias.

Además, tienen derecho a someterse a reconocimientos médicos periódicos. Si estos exámenes detectan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, la empresa debe valorar su traslado a un puesto compatible en horario diurno cuando resulte posible.

Una medida pensada para proteger la salud

Diversos estudios sobre prevención de riesgos laborales han señalado que la exposición continuada a horarios nocturnos altera los ritmos biológicos del organismo. Dormir durante el día dificulta alcanzar un descanso de calidad y puede afectar a la producción natural de melatonina, una hormona relacionada con el ciclo del sueño.

La acumulación de fatiga también repercute en la capacidad de concentración y en los tiempos de reacción, incrementando el riesgo de errores y accidentes laborales. A ello se suman posibles problemas digestivos, cardiovasculares o de estrés derivados de una adaptación prolongada a estos horarios.

Además, trabajar siempre de noche puede dificultar la vida familiar y social del empleado, al mantener un ritmo completamente distinto al del resto de la población.

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