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La Seguridad Social y la Justicia lo confirman: tener una discapacidad reconocida no garantiza el acceso a una pensión de incapacidad permanente y tendrás que seguir trabajando

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha ha considerado que las limitaciones físicas y psicológicas no le impiden desempeñar su trabajo habitual a una funcionaria y confirma la negativa del INSS

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Lucía Feijoo Viera

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Una trabajadora con una discapacidad reconocida del 48% ha perdido el derecho a cobrar una pensión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha haya dado la razón a la Seguridad Social. La afectada, de 47 años, dejará de percibir los 924,76 euros mensuales que se le habían reconocido inicialmente.

La resolución, difundida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), vuelve a explicar una cuestión muy importante que suele generar confusión entre los trabajadores, contar con un grado reconocido de discapacidad no garantiza automáticamente el acceso a una pensión de incapacidad permanente.

Un 48% de discapacidad, pero sin derecho a la prestación

La protagonista del caso tenía reconocido un grado de discapacidad del 48% y había agotado el periodo máximo de incapacidad temporal de 545 días antes de solicitar la prestación permanente. En caso de haber prosperado su petición, la base reguladora fijada para calcular la pensión ascendía a 924,76 euros mensuales.

Una funcionaria del Cabildo de Tenerife durante su jornada de trabajo

Una funcionaria durante su jornada de trabajo / E.D.

Sin embargo, tanto el INSS como los tribunales entendieron que las secuelas acreditadas no alcanzaban el nivel exigido por la ley para reconocer una incapacidad permanente.

Entre las patologías evaluadas por el tribunal médico estaba un cuadro de dolor lumbar crónico derivado de una cirugía previa, compatible con un posible síndrome de espalda fallida, además de un trastorno depresivo recurrente asociado a su situación médica.

El juez entiende que puede seguir trabajando como administrativa

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla - La Mancha concluye que las limitaciones físicas existentes no resultan incompatibles con un puesto administrativo. Según el razonamiento del juez, aunque la trabajadora presenta molestias importantes y restricciones lumbares, conocidas como el 'síndrome de espalda fallida', mantiene capacidad para caminar y permanecer de pie, sin que haya agotado todas las opciones terapéuticas disponibles, como tratamientos especializados para el dolor de carácter más invasivo.

La Seguridad Social rebaja la pensión por incapacidad permanente en estos casos

PI STUDIO

Además, el tribunal destaca que un trabajo de oficina permite alternar posturas y no exige esfuerzos físicos intensos, levantamiento de cargas ni desplazamientos continuados, circunstancias que hacen compatible el desempeño de la profesión con las dolencias acreditadas. La sentencia también considera que los informes aportados no evidencian una afectación funcional suficiente como para impedirle realizar tareas administrativas u otras actividades de características similares.

Discapacidad e incapacidad permanente no son lo mismo

Uno de los aspectos más importantes del caso es la diferencia entre el reconocimiento de una discapacidad y el acceso a una pensión por incapacidad permanente.

El porcentaje de discapacidad evalúa cómo afectan determinadas limitaciones a la vida diaria y a la participación social de una persona. En cambio, la incapacidad permanente analiza exclusivamente si esas secuelas impiden desarrollar una profesión concreta o cualquier actividad laboral, dependiendo del grado solicitado.

Por ello, una persona puede tener reconocido un porcentaje elevado de discapacidad y seguir siendo considerada apta para trabajar si conserva capacidad funcional suficiente para desempeñar su ocupación.

Grados de incapacidad permanente del INSS

Grados de incapacidad permanente del INSS / La Provincia / Seguridad Social

La normativa de la Seguridad Social distingue cuatro niveles principales de incapacidad permanente, cada uno con diferentes consecuencias económicas y laborales:

  • Incapacidad permanente parcial: supone una disminución del rendimiento laboral, pero permite continuar en el mismo empleo y genera una indemnización de pago único.
  • Incapacidad permanente total: impide desarrollar la profesión habitual, aunque permite trabajar en otra distinta y da derecho, con carácter general, al 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión u oficio y conlleva una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, exige la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria e incorpora un complemento económico adicional.

El caso de la administrativa refleja que la concesión de estas prestaciones no depende únicamente del diagnóstico médico, sino de la valoración que realizan la Seguridad Social sobre el impacto real de las secuelas en el desempeño efectivo del trabajo habitual.

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