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El Estatuto de los Trabajadores y los tribunales lo confirman: pueden despedirte del trabajo por no ducharte y no asearte todos los días

La jurisprudencia considera que una conducta reiterada puede justificar un cese disciplinario sin indemnización

Una ducha de 11 litros

Video: Agencia Atlas | Foto: EFE

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La higiene en el trabajo es una obligación básica para cualquier empleado y en algunos casos, su incumplimiento puede llegar incluso al despido disciplinario. Esto es lo que le ha ocurrido a un trabajador que fue cesado por este motivo. Los jueces han avalado la decisión de la empresa amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, que permite sancionar las conductas que afecten al normal desarrollo de la actividad laboral.

Para acudir al trabajo debes mantener unas condiciones mínimas de higiene personal. Así lo refleja la jurisprudencial dictada por varias sentencias, que ha servido para respaldar despidos disciplinarios en situaciones en las que el comportamiento del empleado alteraba la convivencia en el puesto de trabajo.

Es importante ducharse antes y después de cada baño.

Es importante ducharse antes de ir a trabajar / Adobe Stock.

Las leyes no se centran solo en la falta de aseo o el mal olor como causa de despido, los magistrados interpretan estas situaciones que pueden encajar en los incumplimientos graves de la normativa.

No basta con un episodio aislado

La jurisprudencia deja claro que un despido de estas características no puede apoyarse en una circunstancia puntual ni en una simple percepción subjetiva de otros trabajadores. Para que la medida resulte ajustada a derecho deben concurrir varios elementos.

En primer lugar, la falta de higiene debe ser reiterada y mantenerse en el tiempo. Además, la empresa suele tener que acreditar que ha advertido previamente al empleado o que ha intentado corregir la situación mediante amonestaciones o sanciones antes de acudir al despido.

También es esencial demostrar que el comportamiento genera un perjuicio real para la organización. Ese impacto puede reflejarse en quejas formales de compañeros, dificultades para desarrollar el trabajo en condiciones normales o un deterioro de la imagen de la empresa ante clientes, proveedores o usuarios.

El Estatuto de los Trabajadores sienta las bases

El fundamento jurídico de estas decisiones se encuentra en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario por incumplimientos graves y culpables.

Los tribunales suelen vincular estos casos con la transgresión de la buena fe contractual, entendiendo que la convivencia en el ámbito laboral exige unas pautas mínimas de respeto hacia el resto de la plantilla. Además, cuando el trabajador desoye las instrucciones o advertencias recibidas para poner fin a la situación, la conducta puede considerarse también una muestra de indisciplina o desobediencia.

A ello se suma el contenido de muchos convenios colectivos, especialmente en sectores como la hostelería, el comercio, la sanidad o la limpieza, donde la falta reiterada de aseo personal aparece expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Los jueces recuerdan que la higiene forma parte de la esfera privada de cada persona, pero también señalan que esa libertad encuentra límites cuando afecta directamente a los derechos de los demás trabajadores o al normal funcionamiento de la empresa.

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