La Audiencia Provincial lo hace oficial: el casero no tendrá que justificar nada para recupera su vivienda si está alquilada mientras cuempla estas condiciones
La sentencia que cambia los alquileres tras cumplir 5 años de arrendamiento

Javier Vendrell Camacho
Los propietarios de viviendas alquiladas en Tenerife ganan importantes derechos después de que la Audiencia Provincial de Navarra haya confirmado el desahucio de una familia con hijos menores en situación de vulnerabilidad al considerar que la propietaria tenía derecho a recuperar su vivienda una vez finalizado el plazo máximo legal del contrato de alquiler.
Dicha sentencia, dictada el pasado 11 de marzo de 2026, aclara que el propietario no necesita justificar causa específica alguna para poner fin al arrendamiento cuando se han agotado las prórrogas obligatorias previstas en la Ley de Arrentamientos Urbanos (LAU).

Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma. / Matias Chiofalo - Archivo
El contrato había sido firmado en 2020 y alcanzó en 2025 el límite de cinco años establecido para los alquileres cuando el arrendador es una persona física.
Según recoge el fallo judicial, la propietaria comunicó dentro del plazo legal su intención de no renovar el contrato, pero la familia decidió permanecer en la vivienda.
Los inquilinos recurrieron alegando defectos en la notificación y su situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona como después la Audiencia Provincial rechazaron sus argumentos.
El tribunal recordó que los artículos 9 y 10 de la LAU permiten al casero recuperar el inmueble tras cumplir el periodo obligatorio de cinco años siempre que exista un preaviso mínimo de cuatro meses. Una resolución que también subraya que no hay que alegar necesidad de vivienda, reformas ni subida del alquiler para finalizar el contrato.
Además, la Audiencia consideró válida la comunicación formal realizada por la propietaria y descartó que los mensajes de WhatsApp pudieran sustituir el procedimiento legal establecido.

Lucía Feijoo Viera
Aunque la sentencia sí está reconociendo la vulnerabilidad de la familia, aclara que esta circunstancia no suspende automáticamente el derecho del propietario a recuperar su vivienda una vez haya terminado legalmente el contrato.
La derogación del escudo social se pone de lado de los propietarios que siguen ganando protección
La caída del escudo social supone el regreso a las normas ordinarias en materia de alquiler y vivienda tras casi seis años de medidas excepcionales. Desde febrero de 2026, los jueces ya no están obligados a paralizar automáticamente los desahucios de familias vulnerables, incluso aunque los Servicios Sociales acrediten problemas económicos o ausencia de alternativa habitacional.

LETRERO DE "SE ALQUILA" EN LA VENTANA DE UN PISO. <p>01/07/01; 23/02/05; 16/01/06 (CORTE VERTICAL)</p><p>INMOBILIARIA. VIVIENDA URBANA. VIVIENDAS. PISOS DE ALQUILER. ALQUILERES.</p> / CARLOS PARDELLAS
Esto implica que los procedimientos por impago de alquiler o finalización de contrato vuelven a tramitarse sin las suspensiones extraordinarias aprobadas durante la pandemia. Así, los propietarios recuperan la posibilidad de ejecutar lanzamientos en plazos más rápidos y sin las limitaciones que habían marcado los últimos años.
La derogación también elimina la diferencia temporal que existía entre pequeños propietarios y grandes tenedores. Hasta ahora, parte de las prórrogas obligaban especialmente a bancos, fondos y multipropietarios a mantener en sus inmuebles a inquilinos vulnerables mientras las administraciones buscaban soluciones habitacionales.
Con el fin del escudo social, esa responsabilidad vuelve a recaer directamente sobre las administraciones públicas. Los Servicios Sociales podrán intervenir para ofrecer ayudas o alojamiento alternativo, pero ya no tendrán capacidad para frenar judicialmente un desalojo mediante la protección extraordinaria que estuvo vigente desde 2020.
Fuente: Sport
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