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La Seguridad Social cambia las reglas: los trabajadores que estén de baja tendrán que cumplir una nueva obligación a partir de septiembre para no perder la incapacidad temporal

Las personas que se encuentren en esta situación tendrán que adaptarse a una importante novedad a partir del próximo 1 de septiembre que apuesta por la transformación digital

'La "baja laboral flexible" prohibirá que los trabajadores tengan gripes con más de 38 grados de fiebre'

Matías Vallés

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La incapacidad temporal es una de las situaciones más delicadas a las que puede enfrentarse un trabajador. Durante el tiempo que dura la baja, el empleado debe cumplir una serie de obligaciones para mantener su prestación, ya que cualquier incumplimiento puede derivar en la suspensión del subsidio, la pérdida del derecho e incluso en sanciones por parte de la Seguridad Social. A estas exigencias se suma ahora una nueva obligación que los afectados deberán cumplir de forma obligatoria para evitar problemas con la Administración.

La Seguridad Social sigue dando pasos hacia la digitalización, por eso, desde el 1 de septiembre, entrará en vigor un nuevo sistema de comunicaciones más moderno que apuesta por los avisos telemáticos, dejando de lado, salvo en casos excepcionales, el papel tradicional. De este modo, se sustituyen las cartas enviadas por correo postal y, a partir de septiembre, se notificará mediante correos electrónicos o mensajes.

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GALERAS

Este será el nuevo sistema que usará la Seguridad Social / Jesús Prieto / ECG

La medida aparece recogida en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y afectará a miles de personas que perciben prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. El objetivo del Gobierno es agilizar los trámites administrativos y evitar los retrasos que suelen producirse con las comunicaciones en papel.

La Seguridad Social busca más efectividad y que nadie quede sin enterarse

Con este cambio, las resoluciones, citaciones médicas, requerimientos de documentación o cualquier otra comunicación oficial dejarán de llegar al buzón de casa y pasarán a estar disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los afectados recibirán un aviso mediante SMS o correo electrónico, aunque estos mensajes tendrán únicamente carácter informativo. La notificación tendrá plena validez legal desde el momento en que quede depositada en el buzón electrónico del ciudadano, independientemente de que este haya leído el aviso recibido en el móvil o en el correo electrónico.

Además, la Seguridad Social ha establecido que si la persona no accede a la comunicación en un plazo de diez días naturales, esta se considerará rechazada y se dará por notificada a todos los efectos. Esto significa que los plazos para presentar alegaciones, recurrir una resolución o aportar documentación comenzarán a contar aunque el interesado no haya abierto el documento. La nueva obligación afecta a quienes soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal, a las personas que estén tramitando una incapacidad permanente y también a quienes perciban indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidentes laborales.

Los trabajadores que estén de baja tendrán más facilidades para acceder a los documentos de la Seguridad Social

En la práctica, las altas médicas emitidas por la inspección, las convocatorias para revisiones, los requerimientos de informes clínicos o las resoluciones sobre la concesión o denegación de una incapacidad permanente pasarán a comunicarse por vía electrónica. El organismo advierte de que ignorar estas notificaciones puede tener consecuencias económicas importantes. No responder a un requerimiento o no acudir a una revisión médica convocada oficialmente podría provocar la suspensión temporal de la prestación e incluso la pérdida definitiva del derecho a cobrarla.

Para evitar problemas, los trabajadores deberán tener algún sistema de identificación digital válido, como el certificado electrónico, el DNI electrónico o Cl@ve. También será fundamental mantener actualizados el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder recibir los avisos informativos.

Sin embargo, la norma contempla algunas excepciones para evitar que las personas con dificultades tecnológicas queden desprotegidas. Si la Administración no dispone de un teléfono o un correo electrónico asociado al ciudadano, la primera comunicación seguirá realizándose por correo postal. En esa misma carta se solicitará la aportación de datos de contacto para futuras notificaciones digitales.

Además, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) continuarán prestando ayuda presencial a quienes necesiten asistencia para acceder a la sede electrónica o consultar su expediente. También podrá entregarse documentación en papel cuando la urgencia del procedimiento lo requiera o cuando el ciudadano comparezca personalmente en una oficina y solicite la notificación.

Con esta reforma, la Seguridad Social culmina uno de los mayores procesos de digitalización de los últimos años. A partir de septiembre, las personas que se encuentren de baja médica tendrán que acostumbrarse a vigilar su buzón electrónico con la misma frecuencia con la que hasta ahora revisaban el buzón de su domicilio.

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