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David Jiménez, economista: "Los bienes heredados no tributan en el IRPF porque supondría una doble tributación"

El experto también lanza una alerta sobre algunos errores muy frecuentes

Esto es lo que ocurre con los bienes heredados

Esto es lo que ocurre con los bienes heredados

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David Cruz

Recibir una herencia es un suceso trágico que además viene acompañado de muchas dudas fiscales. Algunos contribuyentes desconocen qué impactos deben pagar tras recibir una vivienda, una cuenta bancaria o cualquier otro bien que haya sido heredado.

Para arrojar luz sobre esta situación, el economista y experto en fiscalidad David Jiménez ha explicado cuáles son los errores más frecuentes que cometen los herederos y qué aspectos deben tener en cuenta al presentar la declaración de la Renta.

Según explica el especialista, los bienes recibidos por herencia no tributan directamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La razón es sencilla: son bienes que ya están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por lo que gravarlos supondría una doble tributación.

Sin embargo, Jiménez advierte de un matiz muy importante. Aunque la compra de una vivienda, un vehículo o un fondo de inversión heredado no genera tributación en el IRPF, los rendimientos que produzcan posteriormente sí se tienen que declarar.

Un ejemplo muy simple: si una vivienda heredada se alquila o si se vende un fondo de inversión recibido en herencia, las ganancias obtenidas estarán sujetas a la normativa fiscal habitual.

Jiménez también alerta sobre algunos errores frecuentes. Uno de ellos es olvidar presentar la última declaración de la renta el fallecido cuando este estaba obligado a hacerlo.

En estos casos, los herederos deben declarar los ingresos generados desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

También es habitual no incluir inmuebles heredados porque todavía no aparecen reflejados en los datos fiscales facilitados por la Administración. Estas actualizaciones pueden tardar y se trata de una circunstancia que no exime de cumplir con las obligaciones tributarias.

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