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La Seguridad Social cambia las normas: las personas que cobren el IMV pueden recibir una ayuda extra de 115 euros al mes gracias al Complemento de Ayuda para la Infancia

El CAPI sirve como apoyo extraordinario para las familias que necesitan más recursos para el cuidado de los menores, pero también puede concederse de forma independiente si se cumplen estos requisitos

Pagos indebidos del IMV: "Se equivoca la Seguridad Social y encima me embargan la cuenta"

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Daniel Tortajada

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Los tinerfeños que quieran cobrar o ya reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben saber que existe una ayuda adicional pensada para reforzar el cuidado de los hijos. Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una cuantía extra que puede sumarse al IMV si se cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Su objetivo es mejorar la protección económica de las familias con menores a cargo y complementar una prestación que ya reciben millones de personas en España.

La lucha contra la pobreza infantil es una de las prioridades del Gobierno, por eso nació el CAPI. Aunque suele asociarse al Ingreso Mínimo Vital, esta ayuda cuenta con características propias y puede llegar a beneficiar a familias que no tienen derecho a percibir la prestación principal. Su finalidad es ofrecer un apoyo económico adicional para afrontar los gastos derivados de la crianza y el mantenimiento de menores de edad en hogares con recursos limitados.

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

La portavoz del Gobierno, Elma Saiz / MARTA FERNÁNDEZ JARA - EUROPA PRESS

La cuantía que recibe cada familia depende del número de hijos y de la edad de cada uno de ellos, lo que permite adaptar la ayuda a las necesidades de cada unidad de convivencia.

Hasta 115 euros al mes por cada menor

El importe del complemento se calcula en función de la edad de los hijos que formen parte de la unidad familiar. Las cuantías vigentes son:

  • 115 euros al mes por cada menor de 3 años.
  • 80,50 euros al mes por cada hijo de entre 3 y 6 años.
  • 57,50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.

Esto significa que una familia con varios hijos puede acumular importes significativamente superiores. Por ejemplo, un hogar con un niño de dos años y otro de ocho años percibiría 172,50 euros mensuales entre ambos complementos. La ayuda se abona mensualmente por parte de la Seguridad Social y se mantiene mientras continúe la situación de vulnerabilidad económica y se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.

Cuantías del IMV

Cuantías del IMV / El Día / Seguridad Social

No hace falta cobrar el Ingreso Mínimo Vital para recibirlo

Una de las particularidades menos conocidas del Complemento de Ayuda para la Infancia es que puede reconocerse incluso a familias que no reúnen las condiciones para acceder al IMV completo. La Seguridad Social establece unos límites de ingresos y patrimonio más amplios para esta prestación, permitiendo que determinados hogares que superan ligeramente los umbrales del Ingreso Mínimo Vital puedan seguir recibiendo la ayuda destinada a los menores.

Límites de patrimonio para recibir el CAPI

Límites de patrimonio para recibir el CAPI / Seguridad Social

Para acceder al complemento es necesario que la unidad de convivencia incluya al menos un menor de edad y que cumpla las condiciones económicas fijadas por el organismo público en materia de renta, patrimonio y test de activos.

La ayuda se pide a través de los mismos canales habilitados para el Ingreso Mínimo Vital. El trámite puede completarse mediante la plataforma específica de la Seguridad Social o utilizando los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Antes de presentar la solicitud, los interesados pueden utilizar el simulador oficial del IMV para comprobar si cumplen los requisitos y conocer si tienen derecho tanto a la prestación principal como al complemento infantil.

Una vez aprobada la ayuda, el pago se efectúa de forma periódica mientras persistan las circunstancias económicas que justificaron su concesión. Además, la normativa establece que todas las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital o el Complemento de Ayuda para la Infancia deben presentar cada año la Declaración de la Renta, incluso cuando sus ingresos sean muy reducidos.

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