Cambios en el subsidio para mayores de 52 años: el Supremo obliga al SEPE a cambiar el criterio sobre los pensionistas que pueden cobrar la ayuda
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga al Servicio Público de Empleo Estatal a modificar su interpretación sobre el acceso al subsidio para mayores de 52 años y se abre la puerta a nuevas solicitudes y posibles reclamaciones de personas a las que se les denegó esta prestación

Esto es lo que ocurre con el subsidio para mayores de 52 años / Efe
Los desempleados que cobran una pensión de Incapacidad Permanente Total pueden beneficiarse de una sentencia del Tribunal Supremo que amplía las posibilidades de acceso al subsidio para mayores de 52 años. El Alto Tribunal ha reconocido que esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es compatible con la prestación de la Seguridad Social, abriendo la puerta a nuevos beneficiarios.
Hasta ahora, el organismo denegaba de forma habitual esta ayuda a quienes ya cobraban una pensión de Incapacidad Permanente Total cuando las cotizaciones utilizadas para obtener la prestación eran las mismas que se exigían para acceder al subsidio. Sin embargo, el tribunal considera que esa interpretación no se ajusta a la normativa.

Lucía Feijoo Viera
La resolución supone un cambio importante para los trabajadores que pese a tener reconocida una incapacidad para desarrollar su profesión habitual, tienen las condiciones necesarias para mantenerse inscritos como demandantes de empleo y acceder a otras prestaciones.
El origen del conflicto son las cotizaciones utilizadas para la incapacidad
El subsidio para mayores de 52 años exige acreditar al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, el mismo periodo mínimo que se pide para acceder a una pensión contributiva de jubilación. El SEPE entendía que quienes ya habían utilizado esas cotizaciones para generar el derecho a una pensión de Incapacidad Permanente Total no podían volver a emplearlas para justificar el acceso a otro beneficio económico.

Así puedes compatibilizar ambos ingresos del SEPE y la Seguridad Social / EL PERIÓDICO DE ESPAÑA
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. La sentencia concluye que las cotizaciones pueden servir para ambas prestaciones porque cada una protege una situación distinta. Mientras la incapacidad permanente responde a una limitación laboral derivada de una enfermedad o accidente, el subsidio para mayores de 52 años tiene como finalidad proteger a personas desempleadas cercanas a la jubilación.
De este modo, el tribunal considera que no existe ninguna utilización irregular o fraudulenta de las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral.
Quién puede beneficiarse de esta medida
Los principales beneficiarios serán aquellas personas que perciben pensiones de incapacidad bajas, derivadas de bases de cotización reducidas o trayectorias laborales con salarios modestos. La decisión no implica que todos los pensionistas de Incapacidad Permanente Total vayan a cobrar automáticamente el subsidio. Los solicitantes deberán seguir cumpliendo el resto de requisitos exigidos por la normativa.
Uno de los más importantes es el límite de rentas. Para acceder a la ayuda, los ingresos mensuales del solicitante no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar las pagas extraordinarias. En ese cálculo se incluye también la propia pensión de Incapacidad Permanente Total. Por tanto, muchas solicitudes seguirán siendo rechazadas si la cuantía de la pensión supera el umbral económico establecido.
Más allá de la ayuda económica mensual, el principal atractivo de esta prestación está en sus efectos sobre la futura jubilación. Mientras se percibe el subsidio, el SEPE continúa cotizando a la Seguridad Social por el beneficiario. Además, lo hace tomando como referencia el 125% de la base mínima de cotización vigente.
Esta circunstancia permite evitar vacíos de cotización durante los últimos años de la vida laboral y ayuda a proteger la cuantía de la futura pensión de jubilación.
Por este motivo, la sentencia tiene importancia para personas que, aun percibiendo una Incapacidad Permanente Total, no han alcanzado todavía la edad ordinaria de jubilación.
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