La Seguridad Social lo hace oficial: pedir dos bajas laborales en un año puede tener consecuencias muy graves para los trabajadores canarios
Encadenar dos procesos de incapacidad temporal en un mismo año puede tener efectos económicos y administrativos y la clave está en determinar si la segunda baja se considera una recaída o un nuevo proceso.

La ministra Portavoz, Elma Saiz, tras una reunión del Consejo de Ministros / José Luis Roca / EPC
Cuando un trabajador solicita una baja laboral, muchas veces desconoce que inicia un proceso administrativo complejo que puede tener consecuencias importantes. La situación puede complicarse aún más si dentro del mismo año, se abre un segundo proceso de incapacidad temporal. En estos casos, la Seguridad Social puede revisar la situación y, si detecta irregularidades, exigir responsabilidades e incluso imponer sanciones.
Los trabajadores deben tener en cuenta que la legislación de la Seguridad Social no fija un número máximo de bajas que una persona puede acumular, siempre que cada una esté justificada por un médico. Lo que sí cambia es la forma en que el organismo gestiona la prestación económica y el control del proceso. La diferencia depende de si la segunda baja deriva de la misma enfermedad o lesión que la primera o si responde a una causa completamente distinta.
Además, aunque estar de baja es un derecho reconocido para los trabajadores, la acumulación de varios periodos de incapacidad temporal puede tener consecuencias directas en la nómina, las pagas extraordinarias y el seguimiento por parte de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Recaída o nueva baja: la diferencia que marca el cobro
Cuando un trabajador vuelve a causar baja por la misma patología y no han transcurrido más de 180 días desde el alta anterior, la Seguridad Social considera que existe una recaída. En este caso, los periodos de incapacidad temporal se acumulan a efectos de duración máxima. Es decir, los días de la primera baja se suman a los de la segunda para calcular el límite legal de 365 días, prorrogables en determinados casos.
Además, el trabajador mantiene la misma base reguladora que tenía en el proceso anterior y evita uno de los principales problemas económicos de las bajas por enfermedad común, los tres primeros días sin prestación. El cobro continúa directamente desde el porcentaje que correspondía en el momento del alta anterior.
La situación cambia cuando la nueva incapacidad temporal se debe a una enfermedad distinta o cuando han pasado más de seis meses desde la anterior alta médica. En ese caso se inicia un procedimiento completamente nuevo. El contador de duración vuelve a empezar desde cero, se calcula una nueva base reguladora utilizando las cotizaciones más recientes y reaparecen los tres días iniciales sin prestación económica, salvo que el convenio colectivo mejore estas condiciones.
Menos salario, pero las vacaciones no se pierden
Uno de los efectos de encadenar varias bajas durante el año es la reducción de ingresos. El trabajador percibe el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja, y el 75% a partir del día 21, salvo que la empresa complemente otras cantidades. Esta situación puede afectar también a las pagas extraordinarias cuando no están prorrateadas en la nómina mensual. Durante los periodos de incapacidad temporal, la cuantía final de las pagas de verano o Navidad suele reducirse porque la parte proporcional de estas ya está incluida en la prestación.
Sin embargo, las vacaciones generadas durante la baja no desaparecen. Si el periodo de incapacidad coincide con las fechas previstas para el descanso anual, los días podrán disfrutarse posteriormente una vez recibido el alta médica, incluso fuera del año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del ejercicio en que se generaron.
Tampoco se produce ninguna pérdida de cotización. Mientras dura la incapacidad temporal, empresa y trabajador continúan cotizando a la Seguridad Social, por lo que no existen perjuicios para futuras prestaciones, la jubilación o el derecho al desempleo.
¿Puede la empresa despedir a un trabajador por tener varias bajas?
Desde la derogación del antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores en 2020, las empresas no pueden despedir a un empleado por acumular bajas médicas justificadas. Por tanto, solicitar dos o más bajas laborales en un mismo año no constituye motivo legal para un despido objetivo ni para una sanción disciplinaria. Si una empresa adopta represalias basándose exclusivamente en el estado de salud del trabajador, los tribunales podrían declarar el despido improcedente o incluso nulo.
Sin embargo, la ley no ampara los comportamientos fraudulentos. Si la Seguridad Social, la mutua o la empresa acreditan que el trabajador simula una enfermedad, realiza actividades incompatibles con su recuperación o trabaja mientras percibe la prestación, las consecuencias pueden ser graves. En esos casos pueden imponerse sanciones económicas, exigirse la devolución de las cantidades cobradas indebidamente e incluso producirse un despido disciplinario sin indemnización. También se puede perder la prestación si el trabajador no acude a las revisiones médicas obligatorias convocadas por la mutua o el INSS.
Los expertos recuerdan que, aunque no existe un límite legal de procesos de incapacidad temporal, las mutuas y la Inspección Médica suelen incrementar el seguimiento cuando se producen varias bajas en un corto espacio de tiempo. Esto se traduce en más revisiones, evaluaciones periódicas y controles administrativos para verificar la evolución del trabajador y determinar si procede mantener la incapacidad temporal o plantear un alta médica.
Por ello, la principal consecuencia de pedir dos bajas laborales en un año no es una sanción ni la pérdida del empleo, sino un mayor control administrativo y revisiones periódicas de la enfermedad.
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