Permitido por Hacienda: puedes retrasar la deuda del IRPF si la Declaración de la Renta te sale a pagar
La Agencia Tributaria permite dividir pagos de la Renta y otras deudas si el ciudadano acredita problemas temporales de liquidez

El vicepresidente y ministro de Economía, Carlos Cuerpo y el ministro de Hacienda, Arcadi España, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España). / César Vallejo Rodríguez - Europa Press
Miles de contribuyentes tinerfeños ya han presentado su declaración de la Renta y, en muchos casos, el resultado ha salido a pagar. Esta es una de las peores noticias para quienes cumplen con el IRPF cada año, ya que implica tener que abonar una cantidad a Hacienda. Sin embargo, Hacienda permite aplazar o fraccionar el pago en determinados casos, una opción que puede aliviar el impacto económico para muchos contribuyentes.
La normativa establece que las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria pueden aplazarse o fraccionarse cuando la situación económica del contribuyente le impida afrontar el pago dentro del plazo ordinario. Esto incluye cantidades pendientes en periodo voluntario, autoliquidaciones o incluso deudas que ya hayan entrado en fase ejecutiva.

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria / Carlos Lujan
Sin embargo, existen algunas excepciones. No pueden acogerse a este sistema las deudas derivadas de delitos contra la Hacienda Pública ni determinadas responsabilidades civiles o multas cuya gestión corresponda directamente a los juzgados.
La Renta permite pagar en dos plazos sin intereses
En plena campaña de la declaración, una de las fórmulas más utilizadas sigue siendo el fraccionamiento automático del IRPF. Se trata de la modalidad estándar que permite dividir el importe en dos pagos sin intereses ni recargos adicionales.
El primero corresponde al 60% de la deuda y se abona al presentar la declaración o, en caso de domiciliación, al final de la campaña. El segundo pago, equivalente al 40% restante, se carga habitualmente antes del 5 de noviembre.
Para acceder a esta opción basta con marcar la casilla de pago fraccionado dentro de Renta Web antes de confirmar el borrador.
Qué ocurre si el contribuyente no puede pagar el primer plazo
La situación cambia cuando el ciudadano no dispone de liquidez suficiente ni siquiera para asumir ese primer 60%. En esos casos, Hacienda permite solicitar un aplazamiento extraordinario adaptado a las circunstancias económicas del contribuyente. Esta modalidad sí genera intereses y exige presentar una propuesta de pagos.
Actualmente, pueden aplazarse deudas de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar avales bancarios ni garantías adicionales. A partir de esa cifra, la Agencia Tributaria puede exigir un aval o un seguro de caución. Además, las personas físicas pueden solicitar calendarios de pago de hasta 24 meses.
A diferencia del fraccionamiento ordinario de la Renta, el aplazamiento personalizado no es gratuito. La deuda genera intereses de demora fijados actualmente en el 4,0625%, que se aplican sobre las cantidades pendientes mientras dure el calendario aprobado por Hacienda.
El contribuyente debe plantear el número de cuotas, la periodicidad de los pagos y la fecha del primer vencimiento. Posteriormente, la Agencia Tributaria revisa la solicitud y comunica si acepta las condiciones propuestas o si modifica el calendario.
La concesión del aplazamiento no es automática. La Agencia Tributaria analiza la situación financiera del solicitante y estudia si realmente existe una dificultad transitoria para pagar. Una vez presentada la solicitud, el contribuyente puede consultar el estado de tramitación desde el apartado de gestión de aplazamientos de la sede electrónica.
Con este sistema, Hacienda busca facilitar el cumplimiento tributario sin obligar a muchos contribuyentes a afrontar pagos inmediatos imposibles de asumir en determinados momentos del año.
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