Tres meses después del siniestro
Bruselas recuerda a Renfe e Iryo que deben indemnizar a los viajeros afectados por los retrasos tras el accidente de Adamuz
El Ejecutivo amenaza con tomar medidas si no se aplica "correctamente" la normativa de la UE a las políticas de indemnización

El nuevo tren de alta velocidad Ouigo a su llegada a la estación María Zambrano. / Álex Zea - Europa Press - Archivo
La Comisión Europea da la razón a los pasajeros afectados por el caos ferroviario de Adamuz. En una respuesta remitida al Parlamento Europeo, el comisario de Transporte Sostenible y Turismo, Apostolos Tzizikostas, manifiesta que las actuaciones de Adif no liberan a las compañías ferroviarias de su obligación de indemnizar a los viajeros por los retrasos, ya que están conectadas a “el funcionamiento del ferrocarril”.
Tras los trágicos accidentes ocurridos en Adamuz (Córdoba) y en Gelida (Barcelona) a mediados del pasado mes de enero, las empresas ferroviarias Iryo y Renfe anunciaron que congelaban sus políticas habituales de indemnizaciones, puesto que las incidencias respondían a "causas ajenas" a su operativa. En concreto, argumentaban que, dado que las limitaciones de velocidad se deben a actuaciones de Adif, el gestor ferroviario, no aplicaban la política actual de compensaciones.
“La actuación del administrador de infraestructuras no eximirá a la empresa ferroviaria del pago de una indemnización por retrasos”, ha manifestado el comisario de Transporte Sostenible y Turismo, Apostolos Tzizikostas, en una respuesta al Parlamento Europeo el pasado 29 de abril. “Si los organismos nacionales de control y los Estados miembros no aplican correctamente la normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros, la Comisión podrá decidir adoptar las medidas oportunas”, ha alertado.
El límite de la norma
No obstante, Bruselas también delimita el alcance de esta interpretación. Según el titular europeo de Transporte, aunque las compañías ferroviarias no pueden escudarse en las actuaciones de Adif para evitar compensaciones, sí quedan exentas cuando las limitaciones de velocidad han sido incorporadas a los horarios. Si el pasajero compra el billete con una hora de llegada que ya refleja esas restricciones, el tiempo añadido no puede considerarse un retraso indemnizable. En este sentido, el reglamento europeo establece que no existe derecho a compensación siempre y cuando el viajero es informado de la demora antes de adquirir el billete.
Ouigo mantiene los reembolsos
En paralelo, tras el accidente, Ouigo se apartó de las dos principales operadoras y anunció que “mantiene su política de compensación actual” y que “no varía con estas limitaciones temporales de velocidad”. Ouigo explicó a EL PERIÓDICO el pasado enero que las indemnizaciones se gestionan a través de una reclamación.
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Fuente: El Periódico
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