Es oficial: Hacienda obliga a presentar la Declaración de la Renta aunque el contribuyente haya fallecido
Los herederos y familares asumen la gestión fiscal del fallecido y deberán tramitar el IRPF si se superan los límites de ingresos fijados por la Agencia Tributaria

Luis Miguel Mora
Hacienda no deja pasar ninguna obligación fiscal, aunque el contribuyente haya fallecido. La Agencia Tributaria establece que los herederos deben presentar la Declaración de la Renta de un familiar fallecido durante 2025 si este estaba obligado a declarar, cumpliendo así con sus responsabilidades fiscales pendientes.
Los herederos están obligados a presentar la declaración de la Renta del fallecido si este cumplía los requisitos que establece Hacienda, es decir, si durante su último año de vida obtuvo más de 22.000 euros anuales de un único pagador o quienes superen los límites establecidos para varios pagadores, rendimientos del capital o actividades económicas.

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria / Carlos Lujan
La obligación afecta tanto a pensionistas como a trabajadores, autónomos o personas que hayan obtenido rentas durante el año en el que se produjo el fallecimiento. Además, el resultado de esa declaración puede influir directamente en la herencia, ya que tanto las devoluciones como las deudas fiscales pasan a formar parte del patrimonio hereditario.
La declaración solo incluye las rentas obtenidas hasta el día del fallecimiento
La declaración del IRPF de una persona fallecida tiene varias particularidades respecto a una declaración ordinaria. La primera es el periodo que abarca, únicamente se incluyen las rentas generadas desde el 1 de enero hasta la fecha exacta del fallecimiento. Además, la normativa obliga a que esa declaración se presente de manera individual. Solo existe una excepción, cuando el fallecimiento se produce el 31 de diciembre, permitiendo entonces incluir al contribuyente en una declaración conjunta familiar.
Otro de los problemas habituales aparece en el acceso a los datos fiscales. Tras el fallecimiento, los sistemas digitales del contribuyente dejan de estar operativos. Tanto la Cl@ve PIN como los certificados digitales quedan anulados, lo que impide acceder directamente al borrador de la Renta. En estos casos, los herederos pueden obtener el número de referencia utilizando la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior o un IBAN vinculado al fallecido. También es posible realizar el trámite mediante atención presencial o telefónica, aunque será necesario acreditar la condición de heredero con documentos como el certificado de defunción, el testamento o el certificado de últimas voluntades.
Qué ocurre si la declaración sale a pagar o a devolver
El resultado de la declaración tiene consecuencias directas para los herederos. Si el IRPF sale a pagar, la deuda se transmite a la herencia y deberá ser asumida por quienes acepten el patrimonio del fallecido. Sin embargo, las sanciones o multas tributarias pendientes sí quedan extinguidas con la muerte y no se heredan.
En cambio, si la declaración sale a devolver, el dinero corresponde legalmente a los herederos, aunque Hacienda no lo ingresará automáticamente. Para cobrar esa devolución es obligatorio presentar el denominado Modelo H-100, conocido oficialmente como "Solicitud de pago de devolución a herederos".
Este procedimiento exige aportar documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y justificante bancario de la cuenta donde se abonará la devolución. Cuando la cantidad supera los 2.000 euros, Hacienda puede requerir además documentación adicional relacionada con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Recuerda que tienes hasta el 30 de junio para presentar la Renta. Hacienda mantiene el calendario habitual de la campaña también para los contribuyentes fallecidos.
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