Es oficial en el BOE: más de 92.000 casas vacías de Santa Cruz de Tenerife podrían tener un recargo del 150% en el IBI para sus propietarios
La Ley de Vivienda permite a los ayuntamientos disparar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a quienes mantengan pisos cerrados durante años para que así se active el mercado de la vivienda

Lucía Feijoo Viera
Tener una vivienda vacía durante años saldrá muy caro en España. La nueva Ley de Vivienda tiene un objetivo claro, reactivar el mercado, aumentar la oferta y contener los precios. Para lograrlo, la normativa contempla medidas tan novedosas y radicales como la posibilidad de penalizar a los propietarios que mantengan viviendas vacías mediante recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Ante este escenario, muchos tinerfeños se preguntan qué pueden hacer con esos inmuebles que permanecen cerrados y sin ocupar.
La medida no se aplica automáticamente en todo el país, pero sí permite a cada municipio incorporar esta penalización a través de sus ordenanzas fiscales. En algunos casos, el incremento del recibo puede alcanzar hasta el 150% adicional sobre la cuota habitual del IBI. El Gobierno defiende que con este castigo se busca sacar al mercado miles de viviendas cerradas en plena crisis del alquiler y del encarecimiento de los precios.
Cuándo puede aplicarse el recargo del IBI
La ley fija varios requisitos que se tienen que cumplir a la vez para que una vivienda pueda ser considerada desocupada a efectos fiscales:
- El inmueble debe permanecer vacío durante más de dos años de forma continuada.
- El propietario tiene que tener al menos cuatro viviendas residenciales.
- La desocupación no puede estar justificada legalmente.
Los ayuntamientos son los encargados de investigar y acreditar esta situación. Para ello suelen cruzar información del padrón municipal con consumos anormalmente bajos de suministros como electricidad, agua o gas. La norma establece distintos niveles de penalización según el tiempo de desocupación y el volumen de viviendas acumuladas por un mismo titular.
Los recargos que puede aplicar el ayuntamiento
La subida del IBI no es igual para todos los casos. Si una vivienda lleva vacía más de dos años, el recargo puede alcanzar hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. Cuando la desocupación supera los dos años, la penalización puede elevarse hasta el 100%.

Bloque de viviendas vacías / JOSÉ LUIS ROCA
La presión fiscal aumenta todavía más si el propietario acumula varias viviendas vacías en el mismo municipio. En esos casos, el recargo puede llegar hasta el 150%. La medida apunta especialmente a grandes propietarios y fondos de inversión.
Hay excepciones que evitan la sanción
No todas las viviendas cerradas pueden ser castigadas fiscalmente. La ley contempla varias causas justificadas que dejan sin efecto el recargo del IBI.
Entre ellas están:
- Viviendas que estén en proceso real de venta o alquiler
- Inmuebles sometidos a reformas
- Casas afectadas por litigios judiciales
- Desplazamientos temporales por motivos laborales, sanitarios o formativos.
- Segundas residencias utilizadas de forma ocasional, siempre que no superen determinados plazos de desocupación continuada.
El diseño legal intenta diferenciar entre la vivienda cerrada por necesidad personal y aquella que permanece vacía como estrategia patrimonial o especulativa.
Canarias está entre las regiones con más vivienda vacía
Canarias es una de las comunidades autónomas con mayor porcentaje de vivienda desocupada del país. Según el último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2021, el 19,4% del parque residencial canario se considera vacío, cinco puntos por encima de la media nacional.

Vivienda vacía en Canarias / La Provincia / Censo Vivienda - INE
Santa Cruz de Tenerife aparece como la capital de provincia con mayor porcentaje de vivienda vacía de España, con 92.300 según el INE, un 17,3% de total. Por su parte, las Palmas de Gran Canaria tiene 65.900 residencias vacías un 14,3% del parque inmobiliario de la ciudad.
Sin embargo, eso no significa que todos esos inmuebles vayan a sufrir automáticamente el recargo fiscal. Además, ninguno de los dos ayuntamientos se ha planteado de momento aplicar la subida del IBI a los grandes tenedores.
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