Hacienda avisa: ya se han terminado de pagar las devoluciones del IRPF a mutualistas aunque 860.000 jubilados no han recibido su dinero
Miles de pensionistas que hicieron aportaciones que no debían reclaman su dinero a la Agencia Tributaria

PI STUDIO
Los mutualistas siguen reclamando su dinero años después de que el Tribunal Supremo reconociera que, durante su vida laboral, realizaron aportaciones que tributaron de forma indebida y obligara a Hacienda a devolver el IRPF correspondiente. Sin embargo, la Agencia Tributaria asegura ahora que las devoluciones están prácticamente finalizadas, mientras algunas asociaciones sostienen que todavía hay alrededor de 860.000 personas pendientes de cobrar las cantidades que les corresponden.
Según la información publicada por Hacienda, la Administración ya ha resuelto el 95% de los expedientes en los que se reclamaban devoluciones de hasta 4.000 euros para los afectados. Aun así, miles de personas denuncian que siguen esperando el ingreso y que no han recibido información clara sobre el estado de su solicitud. Esta sentencia del Tribunal Supremo inició uno de los procesos fiscales más importantes y duros que ha afrontado la Hacienda española en los últimos años. En él debían revisarse las aportaciones de cerca de 2,5 millones de personas, con un coste estimado para las arcas públicas de unos 3.500 millones de euros.
Las asociaciones reclaman que decenas de miles de expedientes ni siquiera han comenzado a tramitarse, a pesar de que el grueso de pagos estaba previsto inicialmente para finales de 2025. El origen del conflicto está en una doble tributación que afectó durante décadas a trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades laborales antes de su integración en el sistema de la Seguridad Social.
Qué son las devoluciones a mutualistas
La regularización nace de varias sentencias donde los jueces dictan que muchos jubilados tributaron dos veces por las mismas aportaciones realizadas a mutualidades laborales. El proceso afecta a antiguos cotizantes de mutualidades laborales anteriores a 1979, porque durante aquellos años, las cantidades aportadas por los trabajadores no podían deducirse en el IRPF, por lo que ya soportaban tributación.
Sin embargo, cuando esos empleados se jubilaron y comenzaron a cobrar la pensión, Hacienda volvió a gravar íntegramente esas prestaciones como rendimientos del trabajo. El Supremo entendió que esa situación vulneraba el principio de no doble imposición y obligó a aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF para corregir el exceso tributario.
La normativa establece que la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver estas solicitudes. Cuando ese periodo se supera sin resolución ni ingreso, comienzan a generarse automáticamente intereses de demora a favor del contribuyente, actualmente fijados en el 4,06% anual.
Cómo se calcula la devolución del IRPF
La devolución no consiste en recuperar parte de la pensión, sino el IRPF cobrado de más durante los ejercicios no prescritos. La cuantía depende de los años cotizados y del periodo exacto en que se realizaron las aportaciones a las antiguas mutualidades:
- Antes de 1967: La parte proporcional de la pensión queda exenta al 100%.
- Entre 1967 y 1978: Esa parte tributa solo al 75%.
- Desde 1979: Sin reducción fiscal.
El cálculo final varía en función de la carrera laboral de cada pensionista y de los importes declarados en los ejercicios afectados.
Los afectados pueden revisar la situación de su solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
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