El Tribunal Supremo cambia las reglas del SEPE: las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no contarán como ingresos para cobrar una pensión no contributiva
La sentencia fija un criterio único y estblece que las aportaciones a la Seguridad Social no cuentan como renta para este futuro ingreso

Estos ingresos cuentan para la futura pensión / Efe
Los desempleados que cobran el subsidio para mayores de 52 años deben tener claro que las cotizaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no computan como ingresos a la hora de solicitar una pensión no contributiva. Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia que unifica criterio sobre una cuestión que hasta ahora generaba muchas dudas entre los beneficiarios.
La resolución tiene su origen en el caso de un pensionista gallego al que se le redujo la pensión no contributiva de 395 euros al mes hasta los 98,90 euros después de que se computaran como ingresos familiares tanto la prestación por desempleo que cobraba su mujer como las cotizaciones vinculadas al subsidio para mayores de 52 años. Tras varias reclamaciones sin éxito, el Tribunal Supremo acabó reconociendo que esas cantidades no pueden considerarse renta computable para calcular una pensión no contributiva.
Según recoge el fallo del Alto Tribunal en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2026 (Recurso 2691/2024), estas cotizaciones "carecen de la naturaleza de renta computable y, por tanto, no deben utilizarse para reducir o impedir el acceso a este tipo de ayudas".
El Supremo desmonta el criterio administrativo
El problema estuvo en que la administración sumó esa cantidad al cálculo económico de la unidad familiar, elevando artificialmente las rentas del hogar y provocando el recorte de la ayuda. La Sala de lo Social rechaza esa interpretación y aclara que dichas cotizaciones no son dinero disponible para la familia. Según explican, las aportaciones realizadas por el SEPE van directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social y nunca llegan al bolsillo del beneficiario.
Por ese motivo, consideran que no existe un incremento patrimonial real ni un ingreso líquido que pueda utilizarse para determinar si una persona supera los límites económicos exigidos para acceder a una pensión no contributiva. El tribunal incide en que esas cotizaciones tienen una finalidad contributiva y forman parte del sistema público de reparto, sin generar un derecho económico inmediato para el hogar.
La resolución unifica doctrina y obliga a las administraciones encargadas de gestionar las pensiones no contributivas a modificar sus criterios. Las comunidades autónomas y organismos sociales ya no podrán incluir esas cotizaciones del SEPE como si fueran ingresos familiares.
La decisión afecta tanto a las pensiones no contributivas de jubilación como a las de invalidez, prestaciones dirigidas a personas con bajos recursos económicos. El fallo también abre la puerta a reclamaciones de familias que hayan sufrido reducciones o denegaciones de ayudas por este motivo durante los últimos años.
Qué ocurre con el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años tiene una particularidad que lo diferencia de otras ayudas por desempleo. Además del pago mensual, el SEPE continúa cotizando para la futura jubilación del beneficiario. Hasta ahora, algunas administraciones interpretaban que esas cotizaciones debían sumarse a los ingresos familiares al analizar el acceso a prestaciones asistenciales.
Sin embargo, el Supremo considera que hacerlo provoca una distorsión económica, ya que ese dinero nunca puede utilizarse para cubrir gastos cotidianos como vivienda, alimentación o suministros básicos. La sentencia supone un importante alivio para miles de familias con economías muy ajustadas que dependen de ayudas sociales para llegar a fin de mes.
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