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Es oficial: la Seguridad Social adelanta la jubilación 10 años manteniendo el 100% de la pensión para estos trabajadores tinerfeños

Alrededor de 50.000 se beneficiarán de la nueva medida con la que te podrás retirar a los 56 años si se cumplen estas circunstancias

Elma Saiz afirma que la "reincorporación laboral progresiva" está "en la mesa de negociación"

Europa Press

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

La Seguridad Social ha reconocido una nueva vía para acceder a la jubilación anticipada hasta 10 años antes sin sufrir recortes en la pensión. La medida podría beneficiar a unas 50.000 personas que llevaban años reclamando este derecho. Esta posibilidad está dirigida a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% que padezcan alguna de las enfermedades incluidas en la normativa.

El Gobierno aprobó hace unos meses una nueva norma coincidiendo con el Día Mundial de las Enfermedades Raras. En ella se incorporaron 11 nuevas patologías al listado ya existente, que hasta ese momento incluía 70 enfermedades reconocidas para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada. Estas son:

  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Atrofia multisistémica
  • Degeneración corticobasal
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Espina bífida
  • Lesión medular
  • Parálisis supranuclear progresiva
  • Párkinson

Con esta norma, el Gobierno aprobaba una "medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad", como afirmó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. La titular del departamento añadió que era una medida con la que el Ejecutivo estaba comprometido y que responde a una demanda histórica de este colectivo.

Así funciona la jubilación especial

Esta modalidad de jubilación anticipada está recogida en el Real Decreto 1851/2009, que ha sido modificado para incorporar las 11 enfermedades mencionadas anteriormente al listado de patologías vinculadas a discapacidades severas. La posibilidad de retirarse antes de la edad ordinaria no depende únicamente de tener una enfermedad reconocida, porque la Seguridad Social exige varios requisitos:

  • Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Una parte de ese porcentaje debe estar relacionado directamente con alguna de las enfermedades recogidas en el listado oficial.
  • Demostrar que el trabajador ha convivido y cotizado durante un tiempo mínimo con esa discapacidad reconocida.
  • Haber cotizado cinco años con la discapacidad reconocida.

Además de la modalidad de acceso a los 56 años, la Seguridad Social contempla otro supuesto todavía más favorable para determinadas discapacidades especialmente severas. En estos casos, el retiro puede producirse incluso desde los 52 años mediante la aplicación de coeficientes reductores de edad. Esta vía afecta a los trabajadores con discapacidades iguales o superiores al 65% o con patologías que reducen significativamente la esperanza de vida y deterioran de forma grave la capacidad laboral. La Seguridad Social aplica estos coeficientes para rebajar la edad ordinaria de jubilación en función del tiempo trabajado bajo esas condiciones.

Enfermedades permiten acceder al sistema

El listado oficial incluye enfermedades neurológicas, trastornos mentales, daños cerebrales, síndromes genéticos y patologías degenerativas:

1. Discapacidad intelectual y parálisis

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.

2. Anomalías genéticas

  • Acondroplasia.
  • Enfermedad de Wilson.
  • Fibrosis Quística.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Síndrome X frágil.

3. Anomalías y síndromes específicos

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Trastornos del espectro autista (TEA).

4. Daño cerebral adquirido

  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del Sistema Nervioso Central (SNC), infecciones o intoxicaciones.

5. Enfermedades mentales

  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.

6. Enfermedades neurológicas

  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Lesión medular traumática.
  • Síndrome de Tourette.

Con la actualización de 2025 se añadieron enfermedades neurodegenerativas muy reclamadas por asociaciones de pacientes. Sin embargo, los colectivos continúan presionando para que se incorporen patologías como la fibromialgia, el lupus o la fatiga crónica, que por ahora siguen fuera del sistema.

Para pedir esta jubilación por enfermedad se debe presentar el informe médico que acredita tanto la enfermedad como la fecha de inicio de la discapacidad. Esto es esencial para demostrar que se cumplen los años mínimos de cotización exigidos bajo esa situación. Además, el trabajador necesita aportar el certificado oficial de discapacidad y cumplir el requisito general de cotización mínima para acceder a cualquier pensión contributiva.

La administración dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver cada expediente, aunque los tiempos pueden variar según la complejidad médica del caso.

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