Es oficial: el Gobierno quiere cambiar la Ley de la Seguridad Social para ampliar la jubilación anticipada a los 61 o 63 años
La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad ordinaria, aunque exige mucha cotización y aplica recortes permanentes en la pensión mensual

Lucía Feijoo Viera
El Gobierno ha anunciado un anteproyecto para reformar la Ley General de la Seguridad Social, con novedades importantes que afectarán a miles de trabajadores en España. El Ejecutivo quiere ampliar los supuestos que permiten acceder a la jubilación anticipada, tanto con coeficientes reductores como sin penalización en determinados casos. De este modo, se abrirían nuevas opciones para quienes desean retirarse antes de la edad ordinaria, especialmente a partir de los 61 o 63 años.
No todos los trabajadores pueden jubilarse antes. En la mayoría de casos implica asumir importantes recortes permanentes en la pensión, porque el sistema distingue entre jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria.
La primera permite adelantar el retiro dos años respecto a la edad legal, mientras que la segunda abre la puerta a jubilarse hasta cuatro años antes, aunque solo en situaciones concretas como despidos colectivos, cierres de empresa o expedientes de regulación de empleo.
Jubilarse a los 63 años: quién puede hacerlo
La modalidad más habitual es la jubilación anticipada voluntaria. En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no alcancen el periodo de cotización de la Seguridad Social. Sin embargo, quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados pueden seguir retirándose a los 65 años, lo que les permite adelantar el retiro hasta los 63.
La Seguridad Social exige además un mínimo de 35 años cotizados para acceder a esta vía y que, al menos, dos de esos años se encuentren dentro de los quince anteriores a la jubilación.

Un grupo de jubilados conversan en un banco / Juan Carlos Castro
El problema aparece en la cuantía final de la pensión. Adelantar la jubilación implica aplicar coeficientes reductores que rebajan el importe mensual de forma definitiva. En función de los años trabajados, el recorte puede oscilar entre el 13% y el 21%.
Quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses sufrirán la mayor penalización, mientras que las carreras laborales superiores a los 44 años y medio tendrán un ajuste menor.
La jubilación a los 61 años queda reservada para despidos
La opción de retirarse a los 61 años está mucho más limitada. La normativa solo permite esta jubilación anticipada cuando la salida del mercado laboral se produce por causas ajenas al trabajador.
En este grupo entran los afectados por despidos objetivos, ERE, extinción de la empresa o situaciones derivadas de violencia de género. Además, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.
Aquí se exige que el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses para poder jubilarse a los 61 años. El adelanto de cuatro años respecto a la edad ordinaria supone una penalización todavía mayor. Los coeficientes reductores pueden alcanzar el 30% en los casos con menos años cotizados.
Las novedades de la reforma de la Seguridad Social
La normativa que quiere aprobar la Seguridad Social contempla situaciones excepcionales o "de crisis" para quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. En estos casos, la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años, siempre que el trabajador pueda acreditar al menos 33 años cotizados y proceda de un despido colectivo, un ERE o el cierre de la empresa.
Además, quienes opten por la jubilación voluntaria pueden retirarse desde los 63 años, aunque deberán asumir los correspondientes coeficientes reductores que rebajan la cuantía final de la pensión. El objetivo del sistema es compensar el adelanto en el cobro de la prestación y garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas.
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